REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000240
ASUNTO : RP01-P-2013-000240


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO FIGUEROA CAMPOS, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-84, soltero, de oficio Asistente Administrativo III, hijo de Luis Figueroa y Nereida de Figueroa, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Comercio, casa N° 14, a tres casas de la Plaza Sucre, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0414-811.77.81; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, este Tribunal observa:


Cursa al folio 129 de la causa, suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, defensora pública primera en lo penal del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:

“(…) mi representado compareció por ante esta Unidad de Defensa Pública, a los fines de manifestar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, considera procedente esta defensa, solicitar se sirva tomar en cuenta el tiempo que tiene presentándose mi representado, siendo lo procedente y ajustado a criterio de quien aquí defiendo decretarse en el presente asunto el cese de la medida impuesta”.
En razón de ello, este Tribunal observa que en fecha 14 de Enero de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenido, en la que este Juzgado otorgó al imputado CÉSAR ALEJANDRO FIGUEROA CAMPOS, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial del libertad de conformidad con lo previsto en el conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.

Ahora bien, en el texto del fallo de fecha 14 de Enero de 2013, se evidencia que la media de coerción persona que el Tribunal impuso al imputado de autos tenía como tiempo de caducidad seis (06) meses, de allí, es de entender que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido holgadamente dicho lapso por el que debía cumplir el imputado con el régimen de presentaciones ante este circuito judicial penal del esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en consecuencia es procedente en derecho la solicitud de cese de medida de coerción personal por lo que este Tribunal la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT actuando con el carácter de Defensa Pública Primera en lo penal, del imputado CÉSAR ALEJANDRO FIGUEROA CAMPOS, venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-84, soltero, de oficio Asistente Administrativo III, hijo de Luis Figueroa y Nereida de Figueroa, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Comercio, casa N° 14, a tres casas de la Plaza Sucre, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0414-811.77.81; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 14 de Enero de 2013. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH SUAREZ.-