REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005005
ASUNTO : RP01-P-2013-005005
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.419.835, hijo de Maria Galanton y Elis Garcia; y residenciado en Cantarrana, sector Don Tomas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936425843 y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-08-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.829.906, hijo de Rosa Elena Guevara y Pedro Marcano; y residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa s/n. frente al modulo, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les inicio investigación por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Catorce (14) de Noviembre del año dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto N° RP01-P-2013-005005, seguido a los imputados MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON, y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO. Se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE y La Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENYS MUÑOZ y los imputados de autos MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO, previa comparecencia por citación. Seguidamente el juez informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 09-10-13, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 09-10-13, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse los ciudadanos MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, se le otorga la palabra al imputado MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Se le otorga la palabra al imputado JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este juzgado en fecha 09-10-13, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación de los imputados de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los imputados se han determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán los ciudadanos MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.419.835, hijo de Maria Galanton y Elis Garcia; y residenciado en Cantarrana, sector Don Tomas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02936425843 y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-08-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.829.906, hijo de Rosa Elena Guevara y Pedro Marcano; y residenciado en Cantarrana, calle los almendrones, casa s/n. frente al modulo, Cumaná, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos MAIKEL JOSE GARCIA GALANTON y JOSE MANUEL GUEVARA MARCANO, deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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