REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008601
ASUNTO : RP01-P-2013-008601

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RAUL JOSÉ MALAVÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.656, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/12/70, Comerciante, hijo de Dina Malave y Antonio Marcano, residenciado urbanización la Maguitas, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0424-841-27-39 , este Tribunal observa:

En el día doce (12) de Noviembre del año dos mil trece (2013), se constituyó el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-008601, seguida en contra del ciudadano RAUL JOSÉ MALAVÉ. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y el imputado de autos previo traslado de la Policía del Estado (IAPES). Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de su confianza, motivo por el cual el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal; quien estando presente en la sala acepta el cargo recaído en su persona, y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano RAUL JOSÉ MALAVÉ, en virtud a denuncia formulada por la ciudadana MARIELYS CAROLINA FUENTES GONZÁLEZ, en fecha 11/11/2013, ante funcionarios adscritos al IAPES, en la cual expuso: “el día de ayer 10-11-2013, a eso de las 7:40 de la noche, yo me encontraba con Toño en el frente de la casa, le pedí una batería a un vecino para que Toño prendiera el carro, de pronto Raúl le gritó a Toño mamaguevo, luego me gritó a mí que le dijera a Toño que dejara la bulla con el carro, entonces empezó a ofenderme diciendo vulgaridades, voy y me le acerco le digo que me respete, me doy la vuelta para irme y éste sacó un palo y me agredió físicamente”. Es todo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELYS CAROLINA FUENTES GONZÁLEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó desear declarar y expuso: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Elizabeth Betancourt; quien expuso: ”Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta Es todo. ”

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELYS CAROLINA FUENTES GONZÁLEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 01 y su vto., cursa acta policial; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio tres (03), cursa denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIELYS CAROLINA FUENTES GONZÁLEZ, en su condición de víctima en la presente causa. Al folio quince (15) cursa EXAMEN MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana: MARIELYS CAROLINA FUENTES GONZÁLEZ, quien es victima en la presente causa, y entre otras cosas se visualiza: ESCORIACIÓN EN TERCIO MEDIO ANTERIOR DE AMBOS ANTEBRAZOS, HERIDA CONTUSA EN REGION TALAR DERECHA DE 2CM DE LONGITUD, NO SUTURADA, ASISTENCIA MEDICA POR: DOS (02) DÍAS. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DÍAS y SECUELAS: NO. Al folio 13 cursa memoradum Nº 9700-174-SDC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta entrada policial por el delito de Lesiones Personales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÒN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VÌCTIMA y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano: RAUL JOSÉ MALAVÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.656, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/12/70, Comerciante, hijo de Dina Malave y Antonio Marcano, residenciado urbanización la Maguitas, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0424-841-27-39, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÒN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VÌCTIMA y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO