REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008600
ASUNTO : RP01-P-2013-008600

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO BENITEZ TRUJILLO, Venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.008.564, Casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes de Estado Sucre, nacido en fecha 27/01/77, residenciado Barrio San Baltarzar, Carretera Vieja, A frente del terminal de Pasajeros del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadano Luis Benítez, Emilitzy Rodríguez, teléfono 0146-884-57-11 , este Tribunal observa:

En el día doce (12) de noviembre de 2013, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano LUIS ANTONIO BENITEZ TRUJILLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Aux. del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, el imputado de autos; previo traslado desde y la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Despacho al ciudadano Luís Antonio Benítez Trujillo, ampliamente identificado en las actas, quien fuera detenido en fecha 10-11-2013, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el Municipio Montes, efectuaban labores de patrullaje y por las inmediaciones del sector La Manguita; personas de esa comunidad realizaron varias llamadas telefónicas al Comando de policía, indicando que en una casa del sector se encontraba un ciudadano con un cuchillo y quería matar a otro ciudadano; al llegar al lugar avistaron a un ciudadano de tez trigueña, contextura normal, que se encontraba parado a las afueras de una vivienda, los vecinos del lugar manifestaron que era el ciudadano antes señalado quien se había introducido con un cuchillo a matar a un ciudadano de nombre Raúl y a su familia; también este ciudadano había roto el vidrio del carro del señor Raúl; y al acercarse al presunto agresor, se percataron que estaba en estado de ebriedad; lo que llevó a funcionarios policiales a presumir que éste llevaba consigo algún objeto de interés criminalístico; se acercaron al mismo, se identificaron como funcionarios, y tras efectuarle una revisión corporal, no se encontró ningún objeto de interés criminalistico; por lo que se procedió a su detención. En vista de que los hechos narrados no permiten hasta este momento, a criterio de esta representación fiscal, encuadrar la conducta del ciudadano aprehendido en tipo penal alguno, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del mismo, reservándose el derecho de efectuar alguna imputación, si durante el curso de la investigación surgen nuevas circunstancias que así lo amparen y justifiquen. En consecuencia, solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 354, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser LUIS ANTONIO BENITEZ TRUJILLO; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal; es todo”.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, procede a realizar las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ANA KARIANA HERNANDEZ, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO BENITEZ TRUJILLO; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betnacourt, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente estamos en presencia de circunstancias que hasta este momento no permiten configurar ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello en razón de que, como bien argumentó el Ministerio Público, la conducta desplegada por el hoy aprehendido podría subsumirse en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones a favor del imputado de autos, pero no se configura ningún tipo de sanción penal que pueda dar por acreditada la “existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad”, como lo exige la norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que ante tales circunstancias, el Tribunal estima ajustado a derecho el requerimiento fiscal de Libertad sin Restricciones, el cual se declara con lugar en este acto, sin perjuicio de que en el curso de la investigación pueda el Ministerio Público efectuar alguna imputación bajo circunstancias que así lo justifiquen. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ejusdem, toda vez que así lo solicitó el representante fiscal; y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el 44 numeral 1 del Texto Constitucional la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS ANTONIO BENITEZ TRUJILLO, Venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.008.564, Casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes de Estado Sucre, nacido en fecha 27/01/77, residenciado Barrio San Baltarzar, Carretera Vieja, A frente del terminal de Pasajeros del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadano Luis Benítez, Emilitzy Rodríguez, teléfono 0146-884-57-11. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA


ABG, ROSSIFLOR BLANCO.-