REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008598
ASUNTO : RP01-P-2013-008598

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano YIRVEN JOSÉ SUAREZ, de 42 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.427, Soltero, nacida en fecha 15/05/71, natural de Araya Municipio cruz salieron Acosta y residenciada en Plaza Bolívar, Araya, detrás de la Bomba Araya Municipio cruz salieron Acosta, hijo de los ciudadanos Ricarda Hernández y Jesús Suárez, este Tribunal observa:

En fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-008598 seguida al ciudadano YIRVEN JOSÉ SUAREZ. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: la Fiscal Séptima Aux. del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ; el detenido antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Primera Penal Ordinario Abg. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
SE DA INICIO EL ACTO, EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA, Y SE LE OTORGA LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano YIRVEN JOSÉ SUAREZ; identificado plenamente en actas, por los hechos ocurridos en fecha 10/11/2013, cuando se apersona por ante la oficina de Denuncia de Sustanciación Inteligencia del IAPES, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la ciudadana DALIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ORTIZ; quien manifestó que “… yo fui para la Plaza Bolívar y me enteré que mi hermano Yeisy Rodríguez estaba tomando y salió a comprar una botella y no regresó; donde me informó EL NEGRO, que su hermano Gilbert Suárez, apuñaleo a mi hermano Yeisy a traición; pero que el no va a declarar nada, el mismo NEGRO fue que encontró a Yeisy y lo llevó al Hospital, y por la gravedad de la herida lo pasaron para Cumaná…”, procediendo de inmediato los funcionarios policiales a trasladarse al sitio en donde se encontraba la ciudadano Yirven José Suárez, específicamente en la Plaza Bolivar, Calle La Marina; indicándole que los acompañara hasta el Comando. Ahora bien, ciudadano Juez, pese a que la conducta desplegada por el detenido en torno a los requerimientos que le hiciera el órgano policial, pudiera ser encuadrada en el tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece el delito de LESIONES GENÉRICAS, Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano YIRVEN JOSÉ SUÁREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando a viva voz :“ No declarar y se acoge al precepto Constitucional. Es todo.”.-


SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.- Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuatro de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia los siguientes: Al folio 02 y su vto. cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DALIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ORTIZ, quien es hermana de la presunta victima. Al folio 06 y su vto. cursa Acta Policial suscrita por los Funcionarios del IAPES del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar la de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 09 cursa memorando Nro. 9700-174-SDC- emitido por el sistema SIIPOL, en el cual dejan constancia que el ciudadano Yirven José Suárez, presente un registro policial por lesiones personales. Ahora bien con los elementos que acompañan el Ministerio Público a criterio de quien aquí decide que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no consta en actas resultas del examen medico forense practicado al ciudadano que figura como victima de autos, por lo que mal podría precalificarse el delito de Lesiones; es por lo que este Tribunal acoge la solicitud planteada por la Fiscalia, y decreta la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano YIRVEN JOSÉ SUAREZ, de 42 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.427, Soltero, nacida en fecha 15/05/71, natural de Araya Municipio cruz salieron Acosta y residenciada en Plaza Bolívar, Araya, detrás de la Bomba Araya Municipio cruz salieron Acosta, hijo de los ciudadanos Ricarda Hernández y Jesús Suárez, en el presente asunto que le fuere instruido por su presunta participación en el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias; dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se tramitarán por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIO,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.