REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008597
ASUNTO : RP01-P-2013-008597

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.891, natural Cumaná, nacido en fecha 18/12/1993, hijo de Maria Rodríguez y Reinaldo Ramírez, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, residenciado en Caiguire, sector el IAN, diagonal a la media cancha de esta ciudad de Cumana, teléfono: 0426-388-63-19. , este Tribunal observa:

En el día doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-008597, seguida contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, el imputado previo traslado desde el Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a fin de que sea individualizado como imputado al ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/11/2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, en cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura, estando en comisión de servicios, realizando labores de patrullaje, como a las 03:00 horas de la mañana, encontrándose en el sector Caigüire, específicamente por el barrio IAN, avistando a un ciudadano que transitaba por el lugar, avistan a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía una franela color amarillo y un jeans de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida del lugar, siendo interceptado a poco metros, luego le indican que exhibiera todas sus pertenencias, ya que se le haría una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera de testigo, siendo infructuoso, ya que debido a la hora y lo peligroso del sector no se encontraba ninguna persona, durante la revisión se le encontró al ciudadano del lado derecho de la pretina del pantalón Un (01) arma de fuego tipo Escopetín, marca Covavenca, serial 55676, calibre 12mm, color Plateado, con empuñadura de plástico color negro, por lo que proceden a su detención, quedando identificado como JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Considera esta Representación Fiscal que el imputado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la Libertad Sin Restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito se siga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “no deseo declarar”.

ES TODO. SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, por cuanto efectivamente no se contó con la presencia de testigos que presenciaran el procedimiento policial realizado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN PRESENCIA DE LAS PARTES PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10/11/2013, existiendo como elementos de convicción los siguientes: 1) Al folio 03 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y la detención del imputado de autos. 2) Al folio 07 y vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizado a un (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA COVAVENCA, SERIAL 55676, CALIBRE 12MM, COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO. 3) Al folio 08 y vto, Experticia de Reconocimiento Legal realizada al Arma de Fuego incautada en el presente procedimiento. 4) Al folio 09, cursa Memorando Nª 9700-174-SDC-244, donde se indica que JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, NO presenta Registros Policiales.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.891, natural Cumaná, nacido en fecha 18/12/1993, hijo de Maria Rodríguez y Reinaldo Ramírez, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, residenciado en Caiguire, sector el IAN, diagonal a la media cancha de esta ciudad de Cumana, teléfono: 0426-388-63-19, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN



LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO