REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003699
ASUNTO : RP01-P-2013-003699
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.229, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/06/1987, hijo de los ciudadano Samar Ghallab Yehia e Issan Ghallab residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-845-95-25 y GHALLAB YEHIA MARC ISSAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.233 de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1988, hijo de los ciudadano Samar Ghallab Yehia y Issan Ghallab residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre teléfono 0414-781-17-36, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ MUÑOZ JULIO MARIO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 48 y 49 de la causa, escrito suscrito por el imputado Romel Issam Ghallab Yehia, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“En fecha 01 de Julio de 2013, fui presentado por este Tribunal en calidad de imputado llevándose a cabo la audiencia de presentación ¿de detenidos por la presenta comisión del delito de Lesiones Genéricas e imponiéndome de un régimen de medidas cautelares consistente en presentaciones periódicas ante este circuito Judicial Penal; ahora bien, en vista de la negativa de fecha 23 de julio de2013 por parte del Ministerio Público en cuanto a la entrega material del arma de fuego de mi propiedad retenida en el presente asunto, con las siguientes características: MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS 9mm, el cual me pertenece según Factura Nro 000085839; emitida por CAVIM C.A. RIF: J-07512706-4 de fecha 13/09/11, permitiéndome consignar en este acto marcado con letra “A”. Solicito en virtud de lo señalado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la entrega material del bien anteriormente descrito, en virtud de que nada tiene que aportar a la investigación llevada en mi contra, de igual manera se pueda constatar en el referido expediente, que se encuentra inserto el permiso de porte de arma por parte de la Dirección General de Armas y Explosivo.
Por otra parte, el Ministerio Público en la audiencia oral no me imputo algún delito que tenga relación con el arma de fuego y mucho menos señalo ningún tipo de sanción administrativa referente a la presunta exhibición del arma de fuego.
Ahora bien, es importante señalar que la Ley desarme en cuanto a la posesión de Arma de Fuego, contempla una sanción administrativa cuando la misma exhibida en un sitio publico mas no es (sic9 acarrea la suspensión del porte por parte de la Dirección general de arma y explosivos, pero es el caso que el referido Representante fiscal, obvió tal articulado en la audiencia de presentación de detenidos.
En tal sentido, con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos solicito muy respetuosamente: …
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del arma de fuego de mi propiedad.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 1 de Julio de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que se decretó a los imputados Ghallab Yehia Romel Issam, y Ghallab Yehia Marc Issam, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observándose que el Ministerio Público imputó a ambos ciudadanos por el delito de lesiones genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sánchez Muñoz Julio Mario, en hechos presuntamente ocurridos en fecha 30-06-2013, cuando aproximadamente siendo las 05:30 horas de la mañana funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana se encentraban de servicio de recorrida por el Muelle del Terminal de Ferry y observaron a unas personas que corrían cerca de la instalaciones del comando quienes manifestaron en forma nerviosa que en la venta de empanadas se encontraba un sujeto armado, inmediatamente los funcionarios se trasladaron con la finalidad de constatar dicha información y al llegar al lugar observaron a dos ciudadanos los cuales al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostraron una actitud sospechosa por lo que procedieron darle la voz de alto los mismo levantaron los brazos, luego se les indico que exhibieran todas sus partencias haciéndoosle una revisan corporal de acuerdo al Art. 191 del COPP. Durante la revisión se le encontró a la altura del lado derecho de la cintura al sujeto el cual vestía un suéter manga larga de color negro y Jean de color marrón lo siguiente un ARMA de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, modelo 92FS calibre 9MM, Serial J51097Z con empañadura de plástico color beige con un cargador contentivo de dos Cartuchos sin percutir por lo que se procedió a exigirle el respectivo porte de arma expedido por el DAEX y el mismo entrego un porte de arma Serial Nro. 000657 a nombre de la ciudadano GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAN, en eso se presentaron en el lugar de los hechos dos ciudadanos uno de ellos presentando heridas en el rostro el cual fue identificado como SANCHEZ MUÑOZ JULIO MARIO, el cual manifestó que el sujeto el cual acompañaba al que portaba el arma de fuego lo había agredido físicamente mientras que el que portaba el arma de fuego lo apuntaba con la misma por lo que procedieron a la detención de los ciudadano por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, se le leyeron sus derechos como imputados y los mismos quedaron identificados como GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.229 de 26 años de edad, nacido en fecha 05/06/1987, residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y GHALLAB YEHIA MARC ISSAC, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22631.233 de 24 años de edad, nacido en fecha 05/06/1987, residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, trasladando a los presuntos imputado hasta el comando de la guardia nacional con el fin de continuar con el procedimiento tomándole denuncia a los ciudadano SANCHEZ MUÑOZ JULIO MARIO y ROJAS COLONM ARTURO JOSE.
Por otra parte, se evidencia en actas que el imputado Romel Issam Ghallab Yehia, estaba debidamente autorizado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante porte de arma numero 1110132916, de fecha 31/10/2011, con fecha de vencimiento para el31-10-2014; tipo de Porte: Defensa Personal, Tipo de Arma: Pistola, Modelo 92FS, Marca BERETTA, Calibre: 9mm, Serial del Arma: J51097Z, Numero de Sobre: 168933; de igual manera, consta en experticia numero 9700-263-1295-B-0319-13, de fecha 03 de julio del 2013, cursante al folio 41, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se indica haber practicado experticia a un arma de fuego cuyas características descritas son Arma tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Calibre: 9milimetrios parabelum, Modelo 92FS, Serial del Arma: J51097Z; características que evidencian que se trata del arma de fuego que se solicita.
Sin embargo, huelga puntualizar el contenido de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones establece de los artículos 98 y 113 respectivamente:
Artículo 98: “Con excepción de las armas orgánicas y de guerra, las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas, que nos sean devueltas a sus portadores o resguardadas por orden del Ministerio Público o la autoridad judicial, serán destruidas de manera inmediata y bajo las condiciones que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas “.
Artículo 113: “Quién lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
De igual manera, cursa al folio 44 de la causa, decisión emanada del Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del arma de fuego solicitada, en los siguientes términos:
En tal sentido esta representación Fiscal una vez de efectuar un profundo análisis a dicha petición considera que en el caso que nos ocupa NEGAR en su totalidad, la solicitud suscrita por el ciudadano: ROMEL ISSAM GHALLEB YEHIA, toda vez que la misma fue empleada ilícitamente durante la Comisión de un hecho punible, lo que acarrea la suspensión del Porte de Arma de Fuego por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos, de conformidad con lo contenido en la Ley para el Desarme.
Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De lo antes expuesto, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra actualmente en fase preparatoria o investigativa, es decir, el Ministerio Público no ha consignado acto conclusivo de la investigación, lo que impide a este Tribunal en pronunciarse de manera favorable en cuanto a la entrega del arma solicitada, pues del resultado de la investigación podría establecerse alguna imputación por otro delito adicional al imputado en audiencia oral de presentación de detenidos que pudiera generar consecuencias jurídicas que impliquen de alguna un otra manera el arma de fuego que reclama en entrega el imputado, o por el contrario, podría el Ministerio Público consignar un acto conclusivo favorable para los imputados de autos, sin embargo, ninguna de estas dos situaciones antes señaladas no se ha verificado en la presente causa, por cuanto no consta acto conclusivo de la investigación, por ende, este Tribunal estima improcedente la solicitud de entrega del arma de fuego interpuesta por el ciudadano Ghallab Yehia Romel Issam, y en consecuencia la declara Sin Lugar.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud del imputado ciudadano GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.229, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/06/1987, hijo de los ciudadano Samar Ghallab Yehia e Issan Ghallab residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-845-95-por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ MUÑOZ JULIO MARIO, en consecuencia NIEGA la entrega del arma de fuego tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm parabelum, Modelo 92FS, Serial del Arma: J51097Z. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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