REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004618
ASUNTO : RP01-P-2007-004618

Visto que en esta misma fecha, se recibió oficio Nro 9700-174-0011884, suscrito por el Comisario RUBIN C. DIAZ, Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná mediante el cual remite a este Tribunal actuación relacionadas con la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.661.787, en la que informa a este Tribunal que el referido ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía quien se encuentra requerido por este Juzgado de fecha 25-07-2011, expediente RP01-P-2007-004618, según oficio RJ01OFO2011-010924; en razón de ello este Tribunal procedió a efectuar una revisión del sistema Juris 2000, en la causa penal nro RP01-P-2007-004618, verificando que efectivamente en fecha 25-07-2011, se libró orden de captura al referido ciudadano, mediante oficio nro RJ01OFO2011-010924, de fecha 25-07-2011; sin embargo, en fecha 14-12-2011, el mismo fue colocado a disposición del Tribunal Sexto de Control, quien lo impuso de la orden de captura y le otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva al Luís Enrique García, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.787, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; sin embargo, se evidencia que el Tribunal en esa oportunidad omitió librar el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que excluyeran el ciudadano mencionado del sistema SIIPOL como persona requerida por este Tribunal pues ya le había impuesto medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad con ocasión a dicha orden de captura.

Posteriormente, en fecha 07-08-2012, este Tribunal dicta resolución en la que decreta el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ, con Cédula de Identidad N° 14.661.787, con domicilio en el Barrio Las Palomas, frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, Cumaná, Estado Sucre; y OMAR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.923.322, domiciliado en el Barrio Las Palomas, casa N° 25, frente a los apartamentos de las Palomas, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, DAÑOS CON VIOLENCIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416, 474, y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIERREZ, con Cédula de Identidad N° 12.274.552, con domicilio en el Barrio Las Palomas, calle villa bicentenaria, frente al mercal, casa sin número, Estado Sucre, ANDRES BELLO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 110 segundo párrafo del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos imputados de autos en fecha 16/12/2007. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole excluya del sistema SIIPOL a los ciudadanos imputados de autos como persona solicitadas en el presente asunto signado con la nomenclatura interna de ese Cuerpo n° H-673.365 por la comisión de los delito de Lesiones Intencionales Leves, Daños a la Propiedad y Resistencia a la autoridad. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


De allí que, se evidencia que la presente causa fue sobreseída por este Tribunal sin que se hubiere dejado sin efecto la solicitud o requerimiento de dicho ciudadano en el sistema de información policial (SIIPOL), que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ello, este Tribunal procede a librar boleta de libertad al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ, con Cédula de Identidad N° 14.661.787, con domicilio en el Barrio Las Palomas, frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, Cumaná, Estado Sucre; y OMAR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.923.322, domiciliado en el Barrio Las Palomas, casa N° 25, frente a los apartamentos de las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, así como oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a excluir al referido ciudadano del sistema SIIPOL, como persona requerida por este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO