REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004185
ASUNTO : RP01-P-2007-004185
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSEPH SARRAF, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.806.281, casado, fecha de nacimiento 07-05-50, nacido en Damasco Siria, residenciado en el Urbanización Bermúdez, Bloque 10, Letra A, Apartamento 3, Cumaná Estado Sucre, este Tribunal observa:
En el día de hoy siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 AM., se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez, Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. HERMARYS FERMÍN, y del Alguacil SAUL CARVAJAL; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2007-004185, seguida en contra del ciudadano JOSEPH SARRAF. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Séptima Penal, Yuraima Benítez en sustitución de la Defensa Pública Segunda, el imputado de autos y las víctimas. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-11-2007, cursante a los folios 40 al 46, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado JOSEPH SARRAF; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KATER SARRAF, así exponiendo de manera clara, precisa y detallada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KATER SARRAF. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación y las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
El Tribunal concede el derecho de palabra a la victima KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA quién manifestó: “Esa situación ceso, nosotros vivimos juntos y no hemos tenido más problemas”.
El Tribunal impuso al imputado JOSEPH SARRAF, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad al imputado al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensora pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa, solcito en virtud de los manifestado por las víctimas el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas a mi defendido consistentes en salida del hogar y no acercamiento a la víctima, hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Décima del Ministerio Público; y escuchado a la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSEPH SARRAF, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.806.281, casado, fecha de nacimiento 07-05-50, nacido en Damasco Siria, residenciado en el Urbanización Bermúdez, Bloque 10, Letra A, Apartamento 3, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y del ciudadano ABELARDO KATER SARRAF, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 02-11-2007. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 40 al 46, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del copp explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, siendo impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado JOSEPH SARRAF: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el COPP, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones que considere necesarias este Tribunal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a las victimas quien manifestaron de manera separada No oponerse a que este Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso al imputado”.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSEPH SARRAF, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.806.281, casado, fecha de nacimiento 07-05-50, nacido en Damasco Siria, residenciado en el Urbanización Bermúdez, Bloque 10, Letra A, Apartamento 3, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de los ciudadanos KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA; por el delito de AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KATER SARRAF, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadana KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA y el ciudadano ABELARDO KATER SARRAF, o sus familiares. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano JOSEPH SARRAF. Ahora bien, escuchado lo manifestado por las víctimas en relación a que el problema que presentaban con el ciudadano JOSEPH SARRAF, ceso y viven actualmente con él, así como escuchado los alegatos de la defensa pública quien solicita el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 04-11-2007, a favor de la ciudadana KATAR EL DJABAL DE SARRAF SAMIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.772.766 y así se decide..-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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