REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004414
ASUNTO : RP01-V-2013-000002

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Demanda Civil para la Restitución, Reparación e Indemnización de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito de Amenazas, incoada por el abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.665.001, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 99.049, con domicilio procesal en la carretera Cumana-Cumanacoa, oficinas de parque Cementerio Cumaná, actuando como apoderado judicial y en representación de la ciudadana INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.222.818, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, calle Maracaibo, Quinta Sthefany, Cumaná, Estado Sucre; intentada en contra del ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.833.177, residenciado en la Calle García, Número 09, detrás de la plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia de Esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.1685; este Tribunal observa:

En el día de hoy, primero (1°) de noviembre del Año Dos Mil Trece (2013) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de la Homologación de Conciliación para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios, en la causa Nº RP01-V-2013-000002, seguida contra el ciudadano HÉCTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, y como demandante la ciudadana: INGRID YELINNE JIMENEZ REYES. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Privado, Abg. CARLOS RIVERO, el demandado de autos HECTOR SERRANO TOTESAUTT, la demandante, ciudadana: INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, y su Abogado CARLOS ZERPA; acto seguido el juez informa a las partes el motivo de la audiencia.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado: Abg. Abg. Carlos Zerpa, quien expone: “la audiencia pasada se difirió a los fines de finiquitar puntos propios de un acuerdo que se homologó en cuanto a una reparación de daños y perjuicio con la entrega de unos vehículos por parte del demandado hacia la demandante, sin embargo en ese acuerdo no fueron mencionados ni alcanzó a los honorarios profesionales establecidos en la admisión de la demanda y que deben ser cancelados por razón de costas procesales según lo establece el Tribunal en decisión del 14-08-2013, asi las cosas, se supone que con el acuerdo alcanzado por las partes, demandante y demandado, que se satisface la pretensión del accionante en cuanto a la indemnización del daño ocasionado, y no en cuanto a los honorarios profesionales o costas procesales causadas en el proceso, consigno un escrito, la parte demandada, donde establece que los honorarios profesionales debe ejercerse en contra de la parte actora a quien yo represento, alegando que existe desacuerdo entre mi persona y mi cliente, vulnerando el principio procesal del que alega debe demostrar, no existiendo en actas evidencia alguna de dicho desacuerdo entre dicha persona a quien represento y yo en consecuencia, mal podría la parte demandada quien claramente no cumplió en cuanto a lo establecido en cuanto al Tribunal cuando admite la demanda civil sobre las costas procesales de igual manera establece el demandado en su escrito que no se estableció en el acta que decreto la homologación lo relativo a mis honorarios profesionales, y que yo exprese de viva voz que mi cliente se negaba a cancelarme dichos honorarios, estableciendo que alegue mi propia torpeza ya que debí yo quien expone, debí haber obrado con la diligencia de un buen padre de familia y hacer lo propio en ese sentido, al respecto me permito señalar que si el juez en su decisión ordeno la reparación del daño y la cancelación o el pago de las costas procesales al demandado y no a la demandante, no era yo o mi cliente quien debía velar porque estos honorarios o costas procesales alcanzaran el acuerdo sino el demandado como tal o el abogado que lo asiste, la orden del Tribunal fue clara, y ordeno librar intimación al demandado con el fin de que cumpliera la reparación o indemnización en favor de la demandante mediante el pago de 1.500.000 Bs. Asimismo estableció como costas procesales, la cantidad de 375.000 Bs. Como correspondiente al 25 % del valor de la demanda, asimismo se evidencia del acuerdo realizado por las partes, establece la oferta y la aceptación de dos vehículos automotores como pago para que sea reparado y la indemnización del perjuicio quedando homologado asi por este Tribunal y ordenando una nueva audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del referido acuerdo, como lo establece el expediente el acuerdo fue entre la demandante y el demandado siendo este como su nombre lo indica, un acuerdo entre partes involucradas en el proceso, obviamente la parte demandada quien hace la oferta en virtud de las circunstancias de riesgo inminente a la perdida del proceso, debe cancelar las costas procesales y debió esto estar estipulado en el acta del referido acuerdo toda vez que las mismas fueron estimadas y calculadas prudencialmente por este tribunal, en virtud de ello solicito al Tribunal inste a la parte demandada a cumplir con el pago de las costas procesales para lo que sugiero una previa negociación entre el demandado y mi persona en lo que respecta a honorarios profesionales en caso de no procederse a ningún acuerdo, me reservo las acciones legales correspondientes a los fines de materializar el pago de los honorarios profesionales. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la demandante, ciudadana: INGRID JIMENEZ, a fin que exponga al Tribunal si fue materializado el acuerdo: obviamente no, porque se admitieron en daños y perjuicio y el pago de las costas procesales en ningún momento se hizo mención a las costas procesales. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al abogado Carlos Rivero, quien asiste en este acto al Demandado, quien expone: “Con ocasión del escrito de objeciones presentado este digno Tribunal acordó en fecha 23-09-2013 una audiencia conciliatoria en la cual las partes en litigio alcanzaron una conciliación la cual fue homologada y se decretó la reparación de los daños y perjuicios, ahora bien, amparados en el principio que establece que el juez conoce el derecho es bien sabido que tanto para la doctrina como para la jurisprudencia pacifica del mas alto tribunal de la republica la conciliación es una figura de auto composición procesal donde las partes por si mismas ponen fin a la controversia planteada en el caso particular, la demandante allano su pretensión y acordó tal cual como lo homologo este Tribunal que estaban satisfechos la reparación de daños y la indemnización de perjuicios, en lo atinente a las costras procesales y honorarios profesionales cabe advertir que cuando existe conciliación no hay lugar a costas procesales no a honorarios profesionales así lo ha expresado la mas calificada doctrina patria y las diferentes decisiones del mas alto tribunal de la republica es que la condenatoria en costas y el pago de honorarios profesionales es contrario a la naturaleza jurídica de la conciliación, la cual fue alcanzada y homologada por este digno Tribunal, se ha dicho en mas de una ocasión que para que exista condenatoria en costas, debe existir sentencia definitivamente firme condenatoria y en el caso que nos ocupa fueron las propias partes las que resolvieron las controversias planteadas, por lo tanto, mal podría estarse reclamando costas y honorarios profesionales esta posición se fijó en escrito presentado en fecha 30-10-2013 en esta oportunidad la razón por la cual el Tribunal convoco a esta audiencia fue para verificar el cumplimiento de la conciliación alcanzada en fecha 23-09-2013 y tal como consta en autos esa conciliación se materializó de acuerdo al escrito presentado en fecha 09-10-2013, quisiera agregar en relación a la medida de embargo preventiva que pesaba sobre bienes propiedad del demandado, en el momento en que este digno tribunal homologa la conciliación y decreta la indemnización del daño y perjuicio, por su propia naturaleza o sea por tratarse de cuna medida preventiva, la misma pierde eficacia y subsistencia y así se ha expresado inclusive por el celebre procesalita sucrense Rafael Ortiz Ortiz en su libro la Tutela Judicial efectiva, asimismo solicito copia del acta, por ahora no tengo mas nada que agregar. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al demandado, ciudadano: HÉCTOR JOAQUÍN SERRANO TOTESAUTT, quien no desea declarar. Es todo.

Acto seguido, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, observa de acuerdo a lo señalado por la demandante referente a que no se ha cumplido con el acuerdo alcanzado por al partes en audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 23-09-2013, y verificando de contenido de dicha acta cursante a los folios 92 y 93 de la causa, en la que el Tribunal estableció un lapso de 15 días hábiles para verificar el cumplimiento del acuerdo en referencia, es decir, las partes establecieron un cumplimiento a futuro el cual se verificaría en la oportunidad antes indicada, y por cuanto la parte demandante ha manifestado de manera expresa no haberse cumplido el acuerdo, es por lo que este Tribunal ordena continuar con el procedimiento conforme al articulo 419 primer aparte del COPP, y fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral el día 22-11-2013 a las 9:00 de la tarde, en cuanto a la copia solicitada por el Abg. Carlos Rivero, la misma se acuerda con lugar, informándole en este acto que el mismo deberá tramitar lo conducente ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la obtención de las mismas.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena continuar con el procedimiento conforme al articulo 419 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral el día 22-11-2013 a las 9:00 a.m. Así se decide.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSIFLOR BLANCO