REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007235
ASUNTO : RP01-P-2013-007235
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en la causa en contra del ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ILÍCITAS DENTRO DE LA FAJA MARINO COSTERA, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental. ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA; el imputado de autos, previa citación, acompañado del defensor privado, ABG. YENSIN YENDEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: “Esta representación coloca a la disposición de este Tribunal, al ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.657.062, soltero, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-06-76, Rubén Boada y Ana Luisa Patiño, residenciado en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 62, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ILÍCITAS DENTRO DE LA FAJA MARINO COSTERA, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 30-12-2012, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura del sector turístico denominado Playa Los Bordones logrando observar en un kiosco denominado “El Patrón”, la instalación de un baño, el cual rebosaba su capacidad de almacenamiento, desprendiendo además, malos olores, procediendo a identificar al propietario como ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien expone: “Una vez escuchados los alegatos formulados por el Ministerio Público, en su narración de los hechos, esta defensa nos adherimos a la solicitud de la Fiscalía. Es todo”.
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ILÍCITAS DENTRO DE LA FAJA MARINO COSTERA, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los hechos ocurrieron en fecha 30-12-2012, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura del sector turístico denominado Playa Los Bordones logrando observar en un kiosco denominado “El Patrón”, la instalación de un baño, el cual rebosaba su capacidad de almacenamiento, desprendiendo además, malos olores, procediendo a identificar al propietario como ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO30-12-2012, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura del sector turístico denominado Playa Los Bordones logrando observar en un kiosco denominado “El Patrón”, la instalación de un baño, el cual rebosaba su capacidad de almacenamiento, desprendiendo además, malos olores, procediendo a identificar al propietario como ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los cuales son: A los folios 1 y 2, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano José Gregorio Márquez. Al folio 4, cursa reseña fotográfica del sitio del suceso. A los folios 8 y 9, cursa acta de comprobación de infracción. Al folio 4, cursa reseña fotográfica del sitio del suceso. Al folio 13, cursa reseña fotográfica del sitio del suceso. Al folio 17, cursa orden de proceder, suscrita por funcionarios del Ministerio del Ambiente.
Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.657.062, soltero, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-06-76, Rubén Boada y Ana Luisa Patiño, residenciado en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 62, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ILÍCITAS DENTRO DE LA FAJA MARINO COSTERA, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: la eliminación del baño construido en la franja marina costera de la playa Los Bordones. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que dieron origen a la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS BOADA PATIÑO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a la condición impuesta. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, ubicada en el Ministerio del Ambiente, Avenida Camcamure, frente al Polideportivo, Cumaná, Estado Sucre; coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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