REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003605
ASUNTO : RP01-P-2013-003605
Vista la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Control, en el asunto, RP11-P-2008-005086, seguido contra el ciudadano GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.659, de 18 años de edad, de oficio delegado de seguridad e higiene, Yamelis González y de padre desconocido, residenciado en el Miramar, Sector Antillano, hacia el cerro, casa S/N cerca del tanque de agua y la bodega constituyente, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la ley de armas y Explosivos. Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP11-P-2008-005086 y RP01-P-2013-0003605, cursan paralelamente por ante este despacho, en virtud de la Declinatoria de Competencia mencionada y visto que ambas causas son en contra del mismo imputado, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de ambas causas y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números RP11-P-2008-005086 y RP01-P-2013-0003605, que cursan paralelamente por ante este despacho en contra de GREGORY ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.659, de 18 años de edad, de oficio delegado de seguridad e higiene, Yamelis González y de padre desconocido, residenciado en el Miramar, Sector Antillano, hacia el cerro, casa S/N cerca del tanque de agua y la bodega constituyente, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la ley de armas y Explosivos y por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suprime y cierra la nomenclatura Nº RP11-P-2008-005086, la cual se rotulará como un anexo a la causa Nº RP01-P-2013-0003605, que en definitiva será la que continuará con el curso del proceso. TERCERO: Se mantiene la realización de la audiencia preliminar para el 18 de noviembre del 2013, a la 3:00 PM. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. Notifíquese a las partes tanto de la acumulación aquí acordada, como de la audiencia preliminar. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado del imputado. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO
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