REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001492
ASUNTO : RP01-P-2013-001492


Realizada como ah sido la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy y el ciudadano a imputar, previa comparecencia por emplazamiento. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., los Guarda parque Francisco Ortiz y Ronny López, a bordo de la embarcación Chimana 26, funcionarios adscritos al Parque Nacional Mochima, realizaron un recorrido Marino de Vigilancia y Control, cumpliendo Funciones inherentes al servicio de guardería Ambiental, se realizó un recorrido marino por la Bahía el Tigrillo y las Ensenadas, las Cuicas, Honda, varadero del oeste e Isla el Venado, con el fin de verificar actividades de pesca prohibidas (extracción de pepinos de mar, trenes de arrastre y pesca con químico) cuyas ensenadas se encontraban sin novedad, posteriormente se le pasó el reporte a la central de radio el cual fue recibida por el guarda parque de guardia Eleazar Ortiz y en consecuencia el recorrido continuó hacia la ISLA DE VENADO, SECTOR PLAYA LAS DAMAS, zonificada como ZONA PRIMITIVA SILVESTRE (P) y comprende un margue como ZONA PRIMITIVA MARINA (P), donde se visualizó una estructura posiblemente para construcción de una vivienda, al llegar al sitio y tener comunicación con los hermanos DELFIN SUBERO y OSWALDO SUBERO, quienes manifestaron que esa construcción era con el fin de hacer una pieza (cuarto-sala) de igual forma continuaban exponiendo que el responsable de dicha propiedad era el ciudadano OSWALDO SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.649.185, en vista que tiene mas de 16 años conviviendo con su hermano y decidió construir en esa zona, para tener lo suyo, por lo que se procedió a citarlo ante la Coordinación del Parque Nacional Mochima a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley Penal del Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.
El Juez procede a imponer al imputado OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma.
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los hechos ocurrieron en fecha 09 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., los Guarda parque Francisco Ortiz y Ronny López, a bordo de la embarcación Chimana 26, funcionarios adscritos al Parque Nacional Mochima, realizaron un recorrido Marino de Vigilancia y Control, cumpliendo Funciones inherentes al servicio de guardería Ambiental, se realizó un recorrido marino por la Bahía el Tigrillo y las Ensenadas, las Cuicas, Honda, varadero del oeste e Isla el Venado, con el fin de verificar actividades de pesca prohibidas (extracción de pepinos de mar, trenes de arrastre y pesca con químico) cuyas ensenadas se encontraban sin novedad, posteriormente se le pasó el reporte a la central de radio el cual fue recibida por el guarda parque de guardia Eleazar Ortiz y en consecuencia el recorrido continuó hacia la ISLA DE VENADO, SECTOR PLAYA LAS DAMAS, zonificada como ZONA PRIMITIVA SILVESTRE (P) y comprende un margue como ZONA PRIMITIVA MARINA (P), donde se visualizó una estructura posiblemente para construcción de una vivienda, al llegar al sitio y tener comunicación con los hermanos DELFIN SUBERO y OSWALDO SUBERO, quienes manifestaron que esa construcción era con el fin de hacer una pieza (cuarto -sala) de igual forma continuaban exponiendo que el responsable de dicha propiedad era el ciudadano OSWALDO SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.649.185, en vista que tiene mas de 16 años conviviendo con su hermano y decidió construir en esa zona, para tener lo suyo, por lo que se procedió a citarlo ante la Coordinación del Parque Nacional Mochima a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folios 02 al 04, cursa Informe Recorrido Marino por la Bahía El Tigrillo y las Ensenadas, las Cuicas, Honda y Varadero del Oeste e Isla El Venado, ubicadas dentro de la Jurisdicción del parque Nacional Mochima, suscrita por Funcionarios actuantes en donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 05 cursa fijaciones fotográficas del lugar Inspeccionado, al folio 06 cursa Orden de Inicio de la Investigación, al folio 08 cursa Inspección Técnica del lugar inspeccionado.
Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.649.185, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio pescador, nacido en fecha 28-02-1940, soltero, hijo de los ciudadanos Francisco Subero y Mercedes María de Subero, residenciado en: En la Isla Venado Las Caracas, sector la Burbuja Mochima, casa S/N, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Paralizar la construcción por el lapso de tres (03) meses y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por INPARQUES, ubicado en el parque Guaiquerí, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que dieron origen a la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano OSWALDO JOSÉ SUBERO RIVERO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a la condición impuesta. Líbrese oficio dirigido a INPARQUES, ubicado en el parque Guaiquerí, Cumaná, Estado Sucre, coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ




LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO