REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009324
ASUNTO : RP01-P-2013-009324

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano TRINO SAÚL SILVA RODULFO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.468, natural de Barcelona estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 15/12/1975, hijo de Antonio Silva y Josefina Rodulfo, de profesión u oficio taxista, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle principal, casa S/N, frente la iglesia Luz del Mundo misión Nª 8, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0412-8690833. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; y el defensor privado, ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del ABG. ENRIQUE TREMONT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.465, con domicilio procesal en Parcelamiento Miranda, Sector B, calle El Pilar, Quinta “Doña Lea”, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-777.45.02; quien estando presente en Sala, aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, tomando el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano TRINO SAÚL SILVA RODULFO, en virtud de los hechos de fecha 29-11-2013, siendo las 7:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado un procedimiento, en el cual resultó lesionada la ciudadana IRANYELI VANESA CARVAJAL y fallecido, el ciudadano OSCAR RAFAEL REYES JULIO, quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto, por la avenida Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, específicamente a la altura del barrio Boca de Sabana y fueron arrollados por parte del ciudadano TRINO SAÚL SILVA RODULFO, el cual conducía un vehículo tipo automóvil, a la cual se le desprendió el eje trasero y neumático del lado izquierdo, brincando la isla, impactando contra el vehículo tipo moto que conducía el ciudadano OSCAR RAFAEL REYES JULIO. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSCAR RAFAEL REYES JULIO; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IRANYELI VANESA CARVAJAL. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Bueno yo fui a buscar a dos señoras en Cantarrana por el Colegio Almirante Brión, y de allí me venía hasta Los Molinos, la señora es mi madrina ya que un hijo mío estaba cumpliendo dos años y nos estaban esperando para cantarle cumpleaños, y a la altura de la Coca-cola un poco mas adelante, sentí que la camioneta mi vibra y siento que la punta de L se me esta cayendo trato de arrimar la camioneta lo mas posible a la isla para evitar mayores, pero salio la L antes de llegar a la isla, no pude hace nada, y solo tuve aguantado el volante por miedo y vi cuando se cayeron los motorizados, saco mis documentos para cuando me los pidieran, me bajo y cruzo la avenida para ver si se paraban y no pude acercarme porque estaba nervioso y en eso llego la policía. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS, quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de considerar que la tipificación jurídica es la adecuada a este tipo de hechos delictivos que ocurren por casos fortuitos, que ocurren sin culpa o intensión del sujeto activo en este caso mi representado. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, cursante a los folios 2 y 3. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 5 y 6. A los folios 8 y 9, cursa levantamiento y croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 16, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana IRANYELI VANESA CARVAJAL, quien ameritó asistencia médica por 145 días, curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poderse precisar. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el ciudadano TRINO SAÚL SILVA RODULFO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.468, natural de Barcelona estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 15/12/1975, hijo de Antonio Silva y Josefina Rodulfo, de profesión u oficio taxista, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle principal, casa S/N, frente la iglesia Luz del Mundo misión Nº 8, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0412-8690833; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSCAR RAFAEL REYES JULIO; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IRANYELI VANESA CARVAJAL; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO