REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009321
ASUNTO : RP01-P-2013-009321
Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano MAMERTO RAFAEL FLORES RENGEL, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 17.212.889; nacido en fecha 11/05/1980; natural de Cumaná; soltero; comerciante; hija de Carlos Flores y Traslación Regel; residenciado en San Juan Cancamure II, Casa N/S, cerca de la entrada de Guaranache, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-9954449; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según oficio Nº 284313, de fecha 24/09/2013, por el delito de Homicidio Intencional Calificado; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; el Abg. JUAN JOSÈ FIGUEROA RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 50.018, domiciliado en la Avenida Cancamure, Residencia San José, Edificio Cachamaure, apartamento 14, Cumaná Estado Sucre, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que si y ser el Abg. JUAN JOSÉ FIGUEROA RADA, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, presento el debido juramento de Ley y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente la Juez impone al ciudadano MAMERTO RAFAEL FLORES RENGEL, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 28-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 4:30 P.M., encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo y de apoyo de vista, avistaron a un vehículo modelo D-300, marca DODGE, color azul, placa 057TAE, conducido por el ciudadano MARCOS JOSÉ CASTAÑEDA, a quien se le hizo instrucciones al chofer de estacionarse al hombrillo de la carretera, para realizar el chequeo de rutina tanto del automóvil como de los pasajeros del mismo, una vez que se bajaron las personas fue chequeado el vehículo sin encontrar nada de interés criminalistico en el mismo, luego se procedió a chequear la documentación de los pasajeros mediante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que uno de los pasajeros ciudadano MAMERTO RAFAEL FLORES RENGEL, se encontraba solicitado, por el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según oficio N° 284313, de fecha 24/09/2013, por el delito de Homicidio Intencional Calificado; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; por el cual se encuentra solicitado, según oficio Nº 284313, de fecha 24/09/2013, por el delito de Homicidio Intencional Calificado; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. JUAN JOSÉ FIGUEROA RADA, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia el estado Nueva Esparta, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Agradeciendo se acuerde a la brevedad posible su traslado, a los fines de que se le imponga de los motivos que dieron origen a su captura. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio dos (02) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según oficio Nº 284313, de fecha 24/09/2013, por el delito de Homicidio Intencional Calificado; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano MAMERTO RAFAEL FLORES RENGEL, hasta tanto el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decida lo conducente.
Por Los Razonamientos Antes Expuestos Es Por Lo Que Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano MAMERTO RAFAEL FLORES RENGEL, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.212.889; nacido en fecha 11/05/1980; natural de Cumaná; soltero; comerciante; hija de Carlos Flores y Traslación Regel; residenciado en San Juan Cancamure II, Casa N/S, cerca de la entrada de Guaranache, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-9954449, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocada a la orden del el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de la Asunción, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluida en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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