REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002187
ASUNTO : RP01-P-2013-002187
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Ulises Bello, a favor de sus defendidos ALBERTO ANTONIO LÓPEZ ZERPA, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN y GEOVANNI ALEXANDER PEREDA SOTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes ya llevan más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de abril del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que solo los imputados DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN y GEOVANNI ALEXANDER PEREDA SOTO, cumplieron con las presentaciones asignadas, desde el 29 de abril del 2013 hasta el 25 de noviembre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa, solamente respecto a los imputados señalados, incumpliendo dicha Medida el imputado ALBERTO ANTONIO LÓPEZ ZERPA. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la Medida Cautelar a los ciudadanos DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V23.702.000, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-02-1992, hijo de Deyanira Hurtado y David Pereda, residenciado en Av. Carúpano, Caigüire, casa s/n, Calle Brisas del Mar, al lado del Taller Sebastián, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.418.759, soltero, de oficio marino, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1986, hijo de Mirian Welman y Carlos Cedeño, residenciado en Campeche, Sector 3, Calle 3, No. 16, Cumaná, Estado Sucre y GEOVANNI ALEXANDER PEREDA SOTO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V14.125.710, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-10-1978, hijo de Martín Pereda y Norys Soto, residenciado en Caigüire, Calle Brisas del Mar, casa s/n, detrás del estadium, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al imputado ALBERTO ANTONIO LÓPEZ ZERPA. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 29-11-2013, y los respectivos actos de comunicación que se originaron del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ
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