REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004424
ASUNTO : RP01-P-2011-004424

Realizada como ha sido la Audiencia Oral Para Acreditar Cumplimiento De Beneficio De Suspensión Condicional Del Proceso en la causa seguida al acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON quien esta en sustitución de la Defensoría Pública Primera, la víctima DIGNA ROSA GONZALEZ, así como el acusado de autos. El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo.
Acto seguido se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del COPP en relación con el artículo 49 ejusdem.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: hasta la fecha no he tenido mas problemas con el.
Acto seguido y a los fines de concederle la palabra al acusado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República y explicó su contenido, como derecho del imputado, quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARIANA ANTON y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 49 ejusdem y con el art. 300 numeral 3 en su primer supuesto.
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este Tribunal que el acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.498.646, de 42 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de Juana Sánchez Y Félix de La Cruz, Residenciado en el Barrio El Barbudo Primera Calle Casa Nº 15, frente del abasto donde hay una peluquería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2012 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al LUIS ALBERTO SANCHEZ. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 21-03-2013, cursante al folio 72 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ quien manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, siendo las 8:30am se encontraba en su casa, y le manifestó a su concubino, LUIS ALBERTO SANCHE que se llevara a los niños pequeños, para donde iba, este se torno agresivo, y la golpeo con una silla, en la cara y en la espalda, además en la mano derecha y así se decide.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, por cumplimiento y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de Juana Sánchez Y Félix de La Cruz, Residenciado en el Barrio El Barbudo Primera Calle Casa Nº 15, frente del abasto donde hay una peluquería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedaron notificados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ