REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004500
ASUNTO : RP01-P-2010-004500

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NORELVIS CAROLINA ZERPA COVA, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-11-2010; cuando la víctima se dirigía al liceo Bolivariano y en el camino ve al imputado en una vereda cerca de su casa, y ella se devuelve a buscar a su papá, pero cuando ella llega al liceo, y ya el imputado está allá, y no la deja pasar, comenzando a insultarla y amenazarla con matarla, sin motivo o razón aparente, cabe señalar que el imputado de autos ofende, persigue y amenaza a la víctima, desde hace aproximadamente un mes, según manifestaciones de la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NORELVIS CAROLINA ZERPA COVA, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.359, de estado civil soltero, oficio técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 24, N° 05 de esta ciudad; incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NORELVIS CAROLINA ZERPA COVA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa, al imputado y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ