REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006581
ASUNTO : RP01-P-2013-006581
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. CÉSAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, en su carácter de representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano MICHEL ANGELO LÓPEZ PÉREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-09-2013, siendo las 5:30 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPMS, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa en la parada de mochima, al acercarse a éste, trataba de abordar un vehículo por puesto asignado a la línea de mochima, procediendo a darle la voz de alto manifestándole que se pegara de un vehiculo color dorado con las manos hacia arriba, ya que presumieron que el ciudadano ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, ordenando a otro funcionario buscar dos personas que actuaran como testigos de dicho procedimiento, los cuales quedaron identificados como: Mizael José Rivas Ávila y Leida Rosa Roque, realizando el funcionario una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus ropas, y al revisar un bolso de color azul que llevaba dicho ciudadano colgado en su espalda, quien vestía bermudas de color beige y camisa de color gris y zapatos de color marrón, el cual contenía en su interior un par de zapatos color marrón, y un jean color negro doblado, cuando procedía a desdoblarlo, le incautó en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo del pantalón, una bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de material sinteticote color azul y nueve (09) envoltorios del mismo material de color verde, que al destapar uno de ellos se pudo apreciar un polvo de color blanco, de la que se presume sea de la denominada droga cocaína, todo este procedimiento practicado frente a las personas que actuaron como testigos, por lo que el ciudadano en cuestión fue trasladado junto con los testigos y lo incautado al Centro de Coordinación de la Policía del Municipio Sucre del estado Sucre, quedando a la orden de la superioridad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como MICHEL ANGELO LÓPEZ PÉREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado MICHEL ANGELO LÓPEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.657.732, natural de Cumaná, de 22 años de edad, desempleado, hijo de Rosa Elvira López Pérez y de Carlos Romero, domiciliado en la Llanada, sector 03, calle 06, casa Nº 36 (frente a la escuela Fe y Alegría) de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0416-794.63.23, teléfono 0426-691.40.74, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de la Medida Cautelar anteriormente dictada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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