REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006281
ASUNTO : RP01-P-2013-006281

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ISMENIA CAPUANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-09-2013 se presentó la ciudadana ROSA ISMENIA CAPUANO, siendo aproximadamente las 1:00 A.m., quien manifestó que su pareja ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS y ella discutieron, ella le dio con una cuchara ya que se estaba comiendo un helado, empezaron a empujarse ella agarro un cuchillo el le dijo que dejara el cuchillo para hablar, y ella le hizo caso, y fue cuando el le puso las manos en el cuello, la llevo hacia la cama y la presionaba hacia abajo, no la quería soltar, después de una hora el empezó a recoger su ropa para irse pero no dejaba que ella saliera del cuarto, cuando intento salir la estaba ahorcando, hoy en la mañana discutieron de nuevo y le dio una patada en la barriga ella esta embarazada de el, ella se fue al ambulatorio y luego a denunciarlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ISMENIA CAPUANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no secuelas en el examen medico legal a pesar de una supuesta agresión física violenta; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado ELIOMAR JOSÈ CARVAJAL VEGAS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.421.158, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 03-09-1990, de oficio y vigilante, hijo de los Beatriz León Vegas, residenciado en el Avenida Nueva Toledo, Casa S/N, casa de color rosada con rejas rosadas, a 10 casa del mercal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-9698743, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ISMENIA CAPUANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO