REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000035
ASUNTO : RP01-P-2013-000035
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano LUIS LORENZO BRITO HERNANDEZ, por le presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre La Protección, al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/01/2013, fecha en la cual presuntamente el imputado de autos según denuncia formulada por la ciudadana LUSCARLIS MARIA RAMIREZ MENESES ante el IAPES, quien indicó que en esa misma fecha en horas de la noche en el momento que se dirige hacia la casa de su tía un ciudadano a quien no conocía y comenzó a enamorarla, la manoseó y la introdujo en una residencia y la tiró en el piso y comenzó a manosearla, luego cuando este ciudadano se paró en la reja de su residencia la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aprovechó para salir de dicha residencia e ir a la casa de su tía.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como LUIS LORENZO BRITO HERNANDEZ, por le presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre La Protección, al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado LUIS LORENZO BRITO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 32 años de edad, ocupación cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.362, nacido el 12/06/1971, hijo de Asmel José Brito y Cruz Carmen Fuentes Díaz, residenciado en Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, casa N° 36-A, Cumana Estado Sucre, por le presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre La Protección, al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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