REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000094
ASUNTO : RP01-P-2011-000094

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARÍA PONCE JIMÉNEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05/01/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, señalan que se presentó la ciudadana LUZ MARÍA PONCE JIMÉNEZ manifestando que DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, la agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARÍA PONCE JIMÉNEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no pudo ser ubicada la víctima para que se realizara el examen medico legal; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado DARWIN DE JESUS MAESTRE RIVERO, venezolano, nacido en Araya Estado sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.237, marino, soltero, residenciado en La Trinidad Calle Principal, casa de color verde sin numero, cerca del modulo de asistencia medica, Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARÍA PONCE JIMÉNEZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO