REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004206
ASUNTO : RP01-P-2010-004206

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescriben a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-11-10, la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, estaba en la casa de su abuela y llegó su ex concubino de nombre FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, y llegó a buscarla con una pistola porque la iba a matar si ella no le entregaba a su hija que también es suya , pero con el estaba la familia presente no le hizo nada solo la insultaba y la amenazaba que si quería buscara a su hombre para que viera lo que el hacia y fue entonces en ese momentos que se le cayo la pistola en el piso y la víctima fue a denunciarlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.844.891, nacido en fecha 12-03-1991, residenciado en el Sector en Brasil, barrio Enmanuel frete a la planta CADAFE Cumaná del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, el imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO