REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001610
ASUNTO : RP01-S-2003-001610

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ASTUDILLO, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2° del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los seis (06) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 2 de septiembre del 2003, el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal agente Luis de la Rosa, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente Nelson Guzmán, por el Cementerio Central de esta ciudad fueron interceptados por el ciudadano Baudilio Carvajal, quien le manifestó que unos sujetos se encontraban desvalijando las tumbas en el referido Cementerio, trasladándose hacia ese lugar, y una vez allí observaron a un ciudadano que llevaba unas laminas de aluminio y una bolsa de color negro, le dieron voz de alto procedieron a su detención preventiva siendo identificado con el nombre Martínez Astudillo Orlando Rafael.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ASTUDILLO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de diez (10) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ASTUDILLO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-02-1964, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.576.775, residenciado en el Barrio Boca de Sabana Calle Cardonal casa S/N de esta ciudad, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO