REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008978
ASUNTO : RP01-P-2013-008978
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, se encontraba en su casa cuando llegó su ex pareja PEDRO PABLO CASTELLAR, la amenazo con matarla y le dijo palabras obscenas, por lo que procedió a formulara denuncia ante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, seguidamente los Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar señalado por la victima procediendo a aprehender al ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, por lo que quedo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, señalando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: “Esta defensa hace oposición a la solicitud de ratificación de las medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que solo cursa la manifestación de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO y muy a pesar de ello, no es suficiente parta acreditar la comisión del delito de AMENAZA, lo cual no esta acreditado, primero por la inexistencia del testigo y en segundo lugar por falta de investigaciones por parte del Ministerio Público, por lo que es desproporcionado ratificar medidas en contra de mi defendido.
En este estado este Tribunal, concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, por la presunta comisión del deleito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-11-2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, la ciudadana ANA BELKIS DELGADO, se encontraba en su casa cuando llegó su ex pareja PEDRO PABLO CASTELLAR, la amenazo con matarla y le dijo palabras obscenas, por lo que procedió a formulara denuncia ante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, seguidamente los Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar señalado por la victima procediendo a aprehender al ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, por lo que quedo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02, cursa y vuelto cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ANA BELKIS DELGADO, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 03 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 12 cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano PEDRO PABLO CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.581, de 40 años de edad, soltero, natural de Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1972, de oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Dominga Castellar (F) y Pedro Rondón, residenciado en: En la Población sotillo, calle Principal, casa S/N, al lado de la Bodega de Cristina, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BELKIS DELGADO; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|