REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008977
ASUNTO : RP01-P-2013-008977


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2013, a las 08:50 horas de la noche, comparece la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, ante la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de formular denuncia manifestando que su ex pareja de nombre JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, la agredió físicamente, seguidamente los efectivos de la Guardia Nacional SM/2da MARQUEZ EVELIO RAFAEL y S/2do, TORRADO FRANCO YERISON, se dirigieron con la victima con destino al sector Puerto España de esta ciudad de Cumaná, al llegar al lugar como a eso de las 09:00 de la noche, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa, por lo que dieron la voz de alto, el mismo la acató luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le iban a efectuar una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, siendo señalado por la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, como el presunto agresor por lo que procedieron a practicar la detención, quedando a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, esta representación Fiscal de conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se le imponga Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: “ Esta defensa hace oposición a la imposición de las medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que solo cursa la manifestación de la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, si bien es cierto que se observa en el reconociendo medico legal y muy a pesar de ello, no es suficiente parta acreditar la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, lo cual no esta acreditado, primero por la inexistencia del testigo y en segundo lugar por falta de investigaciones por parte del Ministerio Público, como seria la situación inherente al hijo en común de dos años de edad, habida cuenta que eso sea el motivo de las circunstancia que originaron la detención de mi defendido, por lo que es desproporcionado en atención al artículo 1 de la LOPNNA, imponer medidas que vayan en contra del interés de los hijos.
En este estado este Tribunal , concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal y lo alegado por la defensa, este Tribunal de conformidad con los establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda imponer las Medidas de Protección y Seguridad en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de autos, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17-11-2013, a las 08:50 horas de la noche, comparece la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, ante la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de formular denuncia manifestando que su ex pareja de nombre JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, la agredió físicamente, seguidamente los efectivos de la Guardia Nacional SM/2da MARQUEZ EVELIO RAFAEL y S/2do, TORRADO FRANCO YERISON, se dirigieron con la victima con destino al sector Puerto España de esta ciudad de Cumaná, al llegar al lugar como a eso de las 09:00 de la noche, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa, por lo que dieron la voz de alto, el mismo la acató luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le iban a efectuar una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, siendo señalado por la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, como el presunto agresor por lo que procedieron a practicar la detención, quedando a la orden del Ministerio Público. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 03 y su vuelto cursa acta policial suscrito por Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 09 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las diligencias policiales efectuadas en el presente procedimiento, al folio 12 cursa examen medico legal realizado a la victima MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ, con el siguiente resultado: CONTUSIÒN EQUIMOTICA EN REGIÓN EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA, CONTUSIÓN EQUIMÓTICA Y EDEMATOSA EN REGIÓN SUBMANDIBULAR DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, TIEMPO DE CURACIÒN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DÍAS, SECUELAS NO, al folio 13 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-078, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acuerda Imponer las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano JOSÈ RAFAEL GONZÀLEZ GONZÀLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.212.225, de 28 años de edad, soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-02-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Milagro González y Amir Frontado, residenciado en: La Calle Sarmiento, sector Puerto España, casa S/N, en el callejón, cerca de la Casilla Municipal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0424-886.69.93, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERVELLIS JOSÈ SALAZAR GUTIÈRREZ; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ






LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO