REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000544
ASUNTO : RP01-P-2009-000544

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSA FELIPA MARTÍNEZ VILLALBA RAMON ANTONIO CORONADO, venezolano de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número 5.080.700, de oficio comerciante, casado, residenciando la Urbanización Brisas de Manzanares casa sin número Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los dieciséis (16) meses; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11/02/2009, cuando el imputado de autos presuntamente se presentó en la residencia de la víctima ubicada en la Calle Principal de Santa Cruz de Cariaco y profirió amenazas en su contra, procediendo a efectuar la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano: JORGE ELIÉCER MEZA, quien a su vez hizo acto de presencia en la sede del organismo policial el día 12/02/2009, siendo practicada su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSA FELIPA MARTÍNEZ VILLALBA RAMON ANTONIO CORONADO, venezolano de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número 5.080.700, de oficio comerciante, casado, residenciando la Urbanización Brisas de Manzanares casa sin número Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JORGE ELIÉCER MEZA MAYZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.110.197, nacido el 24/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil Concubinato de estudiante y residenciado en el Caserío Santa Cruz, Casa S/N°, a 150 metros de la estación de Policías, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ROSA FELIPA MARTÍNEZ VILLALBA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO