REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007069
ASUNTO : RP01-P-2013-007069


Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (AUX) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de EDUARDO JOSÉ AZÓCAR, por hechos en los que aparece señalado personas desconocidas, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de DAÑOS A LA PORPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien es cierto se mencionan unos daños a la propiedad, lo que denuncia el ciudadano EDUARDO JOSÉ AZÓCAR, es el delito de INVASIÓN, y que fue lo que motivó el Inicio de la Investigación, según acta del folio 5, en consecuencia este Juzgado estima que no está ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada Sin Lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado EDGARDO GONÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (AUX) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de EDUARDO JOSÉ AZÓCAR, por hechos en los que aparece señalado personas desconocidas, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, declara SIN LUGAR, la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada y ordena que se continúen con la investigación. Notifíquese al fiscal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO