REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001209
ASUNTO : RP01-P-2009-001209

Visto y analizado el planteamiento de las partes de que la presente causa se encuentra prescrita, ya que la misma data del año 2009, y no ha operado la interrupción de la acción penal, en donde aparecen como imputados JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ, DENNY JOSE y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de que lo planteado generaría el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya lo planteado, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-03-2009, los funcionarios Carrera José, José González y Pedro Cova adscritos al IAPES, dejaron constancia de la diligencia policial efectuada en el presente caso y como fueron detenidos los imputados de autos; así como los seriales de los billetes incautados; hechos que configuran el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados señalándose como JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ, DENNY JOSE y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho y por el que fueron acusados los mismo; por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108, 110 primer aparte del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito en cuestión prescribía a los dos años y tres meses; por lo tanto este Juzgador DECRETA, por haber transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con las normar up supra señaladas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, para los imputados JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ venezolano; mayor de edad, de 26 años, nacido en fecha: 06-08-82-, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.318.977, residenciado en la localidad saucedo, calle principal, casa numero 10, al frente del Bar “mi Cariñito”, estado Sucre, hijo de Luís Reyes y Isabel Rodríguez, de oficio vendedor de pescado, DENNY JOSE COVA Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No- 20.937.507, nacido en fecha: 21-01-88, domiciliado en Caripito, el Rincón, calle Pérez Bonalde, Casa numero 43, cercano al puente, hijo de Maritza Cova y Nelson Francisco, de oficio en vendedor de Pescado y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.17.955.510, domiciliado en el Sector Areo, cerca del Hotel El Yunque, calle principal casa numero 33, frente a la escuela Bolivariana Areito, hijo de Alexis Martínez y Maria Tovar, de oficio comerciante, en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 y 110 primer aparte del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los imputados y a la defensa. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO