REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000510
ASUNTO : RP01-P-2007-000510

Realizada como ha sido la Audiencia para debatir solicitud de Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida en contra del ciudadano MILTON HUMBERTO FELCE SALCEDO, de 59 años de edad, cédula de identidad Nº 4.186.149, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/02/1954; soltero, de este domicilio; El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, el imputado de autos, la víctima ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, el representante de la victima Abg. RAFAEL LATORRE. NO compareciendo la Defensa Pública Primera. Seguidamente se deja constancia que el juez se dirigió a la defensa pública a los fines de solicitar un defensor público, en virtud que era necesario la presencia de uno, razón por la cual se hizo presente la coordinadora de la defensa pública abg. SUSANA BOADA para designar en este acto de acuerdo a la distribución a la abg. PAOLA DI BISCEGLIE quien representa la defensa pública cuarta, quien se impone de las actas procesales.
Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra al representante de la victima abg. RAFAEL LA TORRE quien manifestó: “ ratificamos en este acto nuestro pedimento del año 2007 relativo a que se fije un plazo prudencial para que el Fiscal DEL Ministerio dicte el acto conclusivo respectivo respecto de los delitos d estafa y forjamiento de citación así como cualquier otro ilícito que se desprenda y que este considere pertinentes en relación con la conducta desplegada por el imputado Milton Felce quien mediante artificio , engaño y prevalecido de su condición de abogado, de mandatario apara la fecha de los acontecimiento de mi representado lo defraudo e incuó un juicio civil y utilizando o prevaleciéndose de la cooperación de dos alguaciles perfectamente identificados en el expediente, forjaron una situación que tuvo como interior efecto jurídico una condena a pagar un dinero que no debía y que se extendió ese efecto jurídico a que pesa sobre el único inmueble de su propiedad, medidas ejecutivas con la perspectiva de que sea eminente la perdida y disposición de dicho bien inmueble; esta representación de la victima quiere dejar señalado que de conformidad con el, fallo dictado en sala constitucional en fecha 15-07- del presente año se dejo sentado entre otras cosas que en primer lugar los jueces de esta circunscripción judicial no han desplegado su poder coercitivo para el efectivo y real juzgamiento de los imputados; de la mayor parte de los diferimiéntos, de la audiencias han sido por cauda atribuibles al mismo imputado y a su defensa y que como consecuencia de esa conducta contumaz no puede bajo ningún concepto proceder o prosperar la prescripción de la acción penal. En este particular solicitamos respetuosamente a este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del COPP y en virtud de que por ante este circuito judicial cursa la causa o querella RP01P2004-000174 donde existe una identidad objetiva y subjetiva respecto de la victima y del acusado,; pero como quiera que también existe identidad en cuanto al delito de forjamiento de documento privado en dicha causa en la presente la comisión del delito de estafa perpetrado además con la participación de los ciudadanos MIGUEL RAMIREZ y otro alguacil accidental de apellido ruso que se encuentra identificado en las actas de investigación y quien efectivamente manifestó en su oportunidad de ser entrevistado que cito a mi representado para un juicio civil pero que nunca lo había visto ni lo conoce, por que lo que la participación activa de estos funcionarios públicos judiciales en la perpetración del ilícito penal estableció en el articulo 222 del Código Civil, convierte el delito principal de la referida causa en un delito de acción pública al existir evidentemente convexidad en tres sus autores y los propios ilícitos objetivos; solicito en consecuencia que este tribunal requiera del juzgado cuatro de juicio de esta circunscripción judicial dicho expediente y lo acumule a la presente causa por prevalecer el orden público y ser delito de estricta acción pública. Solicitamos asimismo que en virtud que en la causa referida el imputado tiene asignada como defensora pública abg. MARIANA ANTÓN este tribunal dirima cual de las dos defensoras es que lo va asistir. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima FRANCISCO JAVIER LÓPEZ quien expone: yo estoy de acuerdo al plazo que solcito mi defensor. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: visto lo expuesto por el apoderado de la victima y de la data del expediente la cual es del 2004, solicito a este Tribunal que el tiempo para presentar el acto conclusivo sea de 45 días es todo.
Seguidamente se le Otorga la palabra al imputado MILTON HUMBERTO FELCE SALCEDO previa imposición del precepto constitucional quien expuso: terco como he sido en la profesión de la derecho, consecuente, estoy conforme con la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que evalué de manera detallada y por memorizada todo lo referente a mi petición desde el proceso civil hasta esta inaudita causa, reservándome siempre el derecho a la defensa establecido en la carta magna titulo 16 y 49 y lo recogido en el Código Procesal Penal. Ratifico mi escrito ante este Tribunal en fecha 13-11-13, en toda y cada una de sus partes y con mucho entusiasmo rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el abogado La Torre. Es todo.
Se le otorga la palabra a la defensa pública quien expuso: esta defensa no presenta objeción respecto a la solicitud de plazo presentada por el Ministerio Público ya que dicho plazo le permitirá al mismo esclarecer los hechos que se ventilan en el proceso para que en consecuencia presente el acto conclusivo que corresponda, es todo.
Una vez escuchaos los planeamientos de los presentes, por ser concordantes entre si, además de ser procedente y conforme a derecho, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento del representante de la victima y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto el fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento del representante de la victima se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de ocho meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, al Fiscal del Ministerio Público, de cuarenta cinco (45) días, para la conclusión de la investigación. Con respecto a la solicitud de acumulación realizada por el abogado de la víctima, se de declara Improdecente en virtud que las causas se encuentran en fases diferentes, debiendo estar las causa en la mismas fase para proceder a la acumulación. Con respecto a la solicitud del Abg. MILTON HUMBERTO FELCE SALCEDO, este Tribunal hace del conocimiento que sobre dicho pedimento en el escrito de fecha 13-11-13, el Tribunal ya proveyó por auto separado.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Tercero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano MILTON HUMBERTO FELCE SALCEDO, de 59 años de edad, cédula de identidad Nº 4.186.149, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/02/1954; soltero, residenciado en la AV. GRAN MARISCAL, OFICINA 15, PISO 01, Centro Comercial Gran Avenida De Esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Quedaron los presentes notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO