REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RJ01-P-2011-000054

Visto el escrito presentado por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, quien solicita autorización de Salida del territorio nacional; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 11 de Mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación, decretó en contra de la imputada de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del territorio de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Posteriormente, en fecha 23 de noviembre del 2013, y previa solicitud de parte interesada, este Juzgado procedió a revisar la Medida de presentación periódica que le fue impuesta, decretándose el cese de la misma por haber cumplido regularmente con las presentaciones; quedando solamente vigente la Medida de Prohibición de salida del territorio de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de los dos años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; no constando en autos ni el peligro de fuga ni de obstaculización, aunado al hecho de que mantener ilimitadamente restringida la garantía al Libre Tránsito de la imputada, le genera lesiones a sus Derechos Fundamentales, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar de Prohibición de salida del Territorio de la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, que le fuera acordado en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a la imputada PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; titular de la cédula de identidad 12.269.863; de 36 años de edad, nacida en fecha 07-05-1974, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Maza y Eladia Blanco de Maza, residenciada en la Urb. Terrazas del Valle, Town House número 20, Porlamar, Estado Nueva Esparta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo del conocimiento de dicha imputada del deber que tiene en su carácter de procesada de acudir a todos los llamados que le haga este Tribunal así como la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Dirección del SAIME, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes, así como a la solicitante, informándole sobre el cese aquí acordado así como el deber de acudir a los llamados que le haga este Tribunal, así como la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO