REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006845
ASUNTO : RP01-P-2013-006845
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON., el imputado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, y la victima LORENA KARINA JIMENEZ MAGO de autos. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. El Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 13-09-2011 la cual cursa al folio 30 al 34 en contra del imputado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO,, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 06/10/2013, cuando la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO presento denuncia en contra de su hermano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, por haberla agredido físicamente. estos hechos encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, y se admitan todas las pruebas.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima LORENA KARINA JIMENEZ MAGO quien manifestó: “desde ese día el no se ha ejecutado actos de violencia que generaron este proceso”. Es todo.
Se le concedió la palabra a el imputado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que no se ha vuelto a meter con la ciudadana, quien figura como víctima.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensora, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de violencia de género queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta , de 30 años de edad, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 29/04/1983, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de los ciudadanos Rosibel Castillejo y Luís Jiménez, residenciado en Araya, Mole de Piedra, Barrio Vista del Mar, casa S/n, detrás de Tecnosal Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en fecha 06/10/2013, cuando la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO presento denuncia en contra de su hermano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, por haberla agredido físicamente, estos hechos encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO. ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 33 al 34 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.
Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, yo se que hice mal, pido disculpa. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, quien manifestó: no tengo ninguna objeción, acepto las disculpas. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, este Tribunal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, de 30 años de edad, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 29/04/1983, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de los ciudadanos Rosibel Castillejo y Luís Jiménez, residenciado en Araya, Mole de Piedra, Barrio Vista del Mar, casa S/n, detrás de Tecnosal Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima ni por si ni por medio de terceras personas 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, ubicada en la antigua sede de la DIEX Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriente a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, Se expiden las copias solicitadas quienes deberán realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERODE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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