REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003404
ASUNTO : RP01-P-2012-003404


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, en su carácter acreditado en autos, asistido del Abogado Carlos Gil, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el nº 146.680 y en el que señala que en fecha 24 de Junio del año 2012, se le impuso un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, el cual ha venido cumpliendo, y que solicitaba el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha 24 de Junio del año 2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, imputándole al ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionado en los artículos 218 y 416 en relación con el articulo 424 del Código Penal, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada Treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la precitada fecha.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el ciudadano imputado LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis (06) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al ciudadano imputado LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 27/11/1976, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.560, hijo de Rosa Margarita González y Carlos Romandini, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector Plaza Bolívar, Calle Principal, Casa Número 31, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0426-488.3324, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionado en los artículos 218 y 416 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos WILFREDO JOSE SALAZAR, NOEL JESUS VILLARROEL y AIVIN DE LOS ANGELES MONTEVERDE, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 02/07/2012 bajo oficio nº RJ01OFO2012009309.- Así se decide.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Francys Rivero
La Secretaria Judicial,

Abg. Rosalia Wetter