REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002999
ASUNTO : RP01-P-2005-002999
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal
Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos DARIO NARVAEZ CARREÑO, JUAN BAUTISTA CASTILLO QUIJANO, ISMAEL JOSE DIAZ, EIDO ANTONIO BELLO, FERNANDO DE MELO CORREA, WILFREDO JOSE TILLERO, HECTOR RAFAEL DIAZ, ANGEL MARIA BERROTERAN MARCANO, EDUAR JULIO CASTILLO, FRANCISCO MANUEL CASTILLO QUIJANO, ENIO JOSE CASTILLO QUIJANO, LUIS RAMON NATERA CARABALLO, CASTRO SERAPIO NATERA CARABALLO, ANGEL BAUTISTA VILLARROEL y MAXIMO RAMON CARABALLO; a quienes se les instruye causa por la comisión de los delitos de CTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58, 50 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de los imputados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y rielan al folios 145 al 150 del presente asunto, y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada de la presente acta”. Es todo.-
LOS ACUSADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto los ciudadanos DARIO NARVAEZ CARREÑO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.185.741, domiciliado en Irapa, sector El Maco casa sin numero, cerca de la Escuela Municipal Rivero del Estado Sucre; de oficio agricultor. JUAN BAUTISTA CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.215.322, domiciliado en Cariaco, calle Estanislao Rendón Municipio Ribero, del Estado Sucre de oficio agricultor. EIDO ANTONIO BELLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.878.382, domiciliado en el barrio san Isidro , Barrio El Hoyote, primera entrada con Casanay con Municipio Andrés Eloy Blanco; oficio agricultor, FERNANDO DE MELO CORREA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.879.273, domiciliado en la Población de Pantoño cerca del Cementerio; del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, oficio agricultor, WILFREDO JOSE TILLERO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.224.121, domiciliado en la Calle las Palmeras ; sector Cariaquito casa Sin Numero, del Municipio Rivero del Estado Sucre, oficio agricultor, HECTOR RAFAEL DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.458.160, domiciliado en vía Casanay– guarapiche; casa sin número cerca de Malariología Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ANGEL MARIA BERROTERAN MARCANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.223.917, domiciliado en sector las Manaos ; vía Cariaco Casanay casa sin número Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, EDUAR JULIO CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.977, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón , casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ISMAEL JOSE DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 14.426.722, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle José Francisco Bermúdez, casa numero 22; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, FRANCISCO MANUEL CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.973, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ENIO JOSE CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.344.782, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor, LUIS RAMON NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.856.424, domiciliado en Casanay; Barrio Miranda, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor, CASTO SERAPIO NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 2.673.544, domiciliado en la Calle Venezuela, al final, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor ANGEL BAUTISTA VILLARROEL venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.689.173, domiciliado en la Población de Cariaco Sector valle verde, calle José Francisco Bermúdez, municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor y MAXIMINO RAMON CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.959.232, domiciliado en la Calle Bolivia de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su condición de Acusados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando los acusados de autos cada uno de forma separada y a viva voz: “He cumplido con las condiciones con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada MARIANA ANTON, argumentó: “Visto que mis representados, identificados en actas, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26/09/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según acta de inspección ocular suscrita por el Comandante del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, segunda compañía tercer pelotón, sede Casanay, cursante al folio 145 al 150 de las presentes actuaciones en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DARIO NARVAEZ CARREÑO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.185.741, domiciliado en Irapa, sector El Maco casa sin numero, cerca de la Escuela Municipal Rivero del Estado Sucre; de oficio agricultor. JUAN BAUTISTA CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.215.322, domiciliado en Cariaco, calle Estanislao Rendón Municipio Ribero, del Estado Sucre de oficio agricultor. EIDO ANTONIO BELLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.878.382, domiciliado en el barrio san Isidro , Barrio El Hoyote, primera entrada con Casanay con Municipio Andrés Eloy Blanco; oficio agricultor, FERNANDO DE MELO CORREA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.879.273, domiciliado en la Población de Pantoño cerca del Cementerio; del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, oficio agricultor, WILFREDO JOSE TILLERO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.224.121, domiciliado en la Calle las Palmeras ; sector Cariaquito casa Sin Numero, del Municipio Rivero del Estado Sucre, oficio agricultor, HECTOR RAFAEL DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.458.160, domiciliado en vía Casanay – guarapiche; casa sin número cerca de Malariología Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ANGEL MARIA BERROTERAN MARCANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.223.917, domiciliado en sector las Manoas ; vía Cariaco Casanay casa sin número Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, EDUAR JULIO CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.977, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón , casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ISMAEL JOSE DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 14.426.722, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle José Francisco Bermúdez, casa numero 22; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, FRANCISCO MANUEL CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.973, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ENIO JOSE CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.344.782, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor, LUIS RAMON NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.856.424, domiciliado en Casanay; Barrio Miranda, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor, CASTO SERAPIO NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 2.673.544, domiciliado en la Calle Venezuela, al final, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor ANGEL BAUTISTA VILLARROEL venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.689.173, domiciliado en la Población de Cariaco Sector valle verde, calle José Francisco Bermúdez, municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor y MAXIMINO RAMON CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.959.232, domiciliado en la Calle Bolivia de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE; previsto y sancionado en los artículos 58, 50 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, según Acta de inspección ocular suscrita por el Comandante del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, segunda compañía tercer pelotón, sede Casanay, cursante al folio 145 al 150 de las presentes actuaciones, en el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo este positivo, en el cual se indica que los acusados de autos, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27/04/2007, ello en virtud de haber observado el cumplimiento del régimen que le fueran impuestos; Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PENAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DARIO NARVAEZ CARREÑO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.185.741, domiciliado en Irapa, sector El Maco casa sin numero, cerca de la Escuela Municipal Rivero del Estado Sucre; de oficio agricultor. JUAN BAUTISTA CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.215.322, domiciliado en Cariaco, calle Estanislao Rendón Municipio Ribero, del Estado Sucre de oficio agricultor. EIDO ANTONIO BELLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.878.382, domiciliado en el barrio san Isidro , Barrio El Hoyote, primera entrada con Casanay con Municipio Andrés Eloy Blanco; oficio agricultor, FERNANDO DE MELO CORREA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.879.273, domiciliado en la Población de Pantoño cerca del Cementerio; del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, oficio agricultor, WILFREDO JOSE TILLERO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.224.121, domiciliado en la Calle las Palmeras ; sector Cariaquito casa Sin Numero, del Municipio Rivero del Estado Sucre, oficio agricultor, HECTOR RAFAEL DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.458.160, domiciliado en vía Casanay– guarapiche; casa sin número cerca de Malariología Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ANGEL MARIA BERROTERAN MARCANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 10.223.917, domiciliado en sector las Manaos ; vía Cariaco Casanay casa sin número Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, EDUAR JULIO CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.977, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón , casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ISMAEL JOSE DIAZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 14.426.722, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle José Francisco Bermúdez, casa numero 22; Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, FRANCISCO MANUEL CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.442.973, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, oficio agricultor, ENIO JOSE CASTILLO QUIJANO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.344.782, domiciliado en la Población de Cariaco; Calle Estanislao Rendón, casa numero 38; Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor, LUIS RAMON NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 5.856.424, domiciliado en Casanay; Barrio Miranda, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor, CASTO SERAPIO NATERA CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 2.673.544, domiciliado en la Calle Venezuela, al final, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de oficio agricultor ANGEL BAUTISTA VILLARROEL venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.689.173, domiciliado en la Población de Cariaco Sector valle verde, calle José Francisco Bermúdez, municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio agricultor y MAXIMINO RAMON CARABALLO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.959.232, domiciliado en la Calle Bolivia de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE; previsto y sancionado en los artículos 58, 50 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico, quien deberá realizar las gestiones necesarias y pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ
|