REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002807
ASUNTO : RP01-P-2012-002807

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.469, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/03/1974, de estado civil viuda, de oficio secretaria, hija de los ciudadanos Dionisio Fuentes y Marielena de Fuentes, residenciado en: La Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa N° 04, cerca de la Escuela Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0293-514.86.10 y 0424-846.32.11, a quien le imputa el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, quien expresó que ratificaba el escrito acusatorio presentado en fecha 05/06/2012, cursante a los folios 32 al 37, de las presentes actuaciones, en contra de la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.469, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/03/1974, de estado civil viuda, de oficio secretaria, hija de los ciudadanos Dionisio Fuentes y Marielena de Fuentes, residenciado en: La Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa N° 04, cerca de la Escuela Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0293-514.86.10 y 0424-846.32.11, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 08 de Agosto del 2011, siendo las 09:00, de la mañana, los Funcionarios militares SM/2DA. ALVAREZ YOVANNY y S/M3ERA, PAREJO RICHARD, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Araya, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Punta Arena del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, observaron la construcción reciente y con evidencias claras, muy cerca de la playa, es decir, dentro de la franja Nacional, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como Fuentes de la Rosa Carmen Ysolina, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.469, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad. En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Ingeniero Lorena Calderón, Funcionaria de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realiza inspección técnica en el sitio y concluye que se está llevando a cabo la construcción de una vivienda dentro de la zona marino costera, sin autorización de ese organismo, con proyección de la fabricación de un pozo séptico sumidero, lo cual genera un riesgo de contaminación a la playa cercana. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público”. Es todo.-

LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.469, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/03/1974, de estado civil viuda, de oficio secretaria, hija de los ciudadanos Dionisio Fuentes y Marielena de Fuentes, residenciado en: La Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa N° 04, cerca de la Escuela Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Publica Séptima en Materia Penal, manifestó la imputada su derecho a no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.- Por su parte la abogada YURAIMA BENITEZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendida, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir suficientes elementos de convicción de la circunstancias que pueda acreditar alguna responsabilidad penal a mi representada, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, a las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Público y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En el caso de que mi defendida manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en contra de la imputada CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en contra de la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.469, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/03/1974, de estado civil viuda, de oficio secretaria, hija de los ciudadanos Dionisio Fuentes y Marielena de Fuentes, residenciado en: La Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa N° 04, cerca de la Escuela Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0293-514.86.10 y 0424-846.32.11, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a la acusada de autos, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Agosto del 2011, siendo las 09:00, de la mañana, los Funcionarios militares SM/2DA. ALVAREZ YOVANNY y S/M3ERA, PAREJO RICHARD, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Araya, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Punta Arena del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, observaron la construcción reciente y con evidencias claras, muy cerca de la playa, es decir, dentro de la franja Nacional, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como Fuentes de la Rosa Carmen Ysolina, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.469, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad. En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Ingeniero Lorena Calderón, Funcionaria de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realiza inspección técnica en el sitio y concluye que se está llevando a cabo la construcción de una vivienda dentro de la zona marino costera, sin autorización de ese organismo, con proyección de la fabricación de un pozo séptico sumidero, lo cual genera un riesgo de contaminación a la playa cercana, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 35 y 36 ambos e inclusive de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando la acusada de autos libre de coacción y apremio, e impuesta nuevamente de sus derechos: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente y solicito se le imponga como condiciones el saneamiento de la playa de Punta Arenas y la siembre de 30 árboles de coco, es todo. Acto seguido ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.469, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/03/1974, de estado civil viuda, de oficio secretaria, hija de los ciudadanos Dionisio Fuentes y Marielena de Fuentes, residenciado en: La Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa N° 04, cerca de la Escuela Los Chaimas, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0293-514.86.10 y 0424-846.32.11, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO durante Tres (03) horas semanales por el lapso de seis (06) Meses, consistente en el saneamiento de la playa de Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta y la siembre de 30 árboles de coco, sometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, Coordinado dicha Actividad con el Consejo Comunal de Punta Arenas, Sector la Playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares que dieron origen a la presente causa. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA, identificada en actas, de todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Director del Concejo Comunal ubicado en Punta Arenas, sector la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines de informarle de las medidas impuestas a la ciudadana CARMEN YSOLINA FUENTES DE LA ROSA, consistente en el saneamiento de la playa de Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta y la siembre de 30 árboles de coco, coordinando dicha actividad, debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO