REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006921
ASUNTO : RP01-P-2013-006921
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14/08/2006, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por la ciudadana Neida Margarita Romero, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE VERA, y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NEIDA MARGARITA ROMERO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de 6 a 18 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de denuncia de fecha 14/08/2006 formulada por la ciudadana Neida Margarita Romero, por ante eL Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien manifestó “…desde el mes de enero del presente año, tuve una relación pasajera con el ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE VERA, nunca vivimos juntos, de esta relación estoy embarazada, el embarazo es de alto riesgo, yo le dije a el que si el no tiene nada que ofrecerme decidí tener a mi hijo sola, a raíz de eso señor se la mantiene molestándome psicológicamente, me dice que el le va a dar su apellido a mi hijo, me quiere ver ajuro, quiere imponerme condiciones, me dice que si yo no salgo con el no hay nada para embebe, eso a mi no me importa, yo lo que quiero que ese señor me deje tranquila, yo no puedo estar con esas angustias por el tipo de embarazo que tengo, que se mantenga distante de mi, necesito estar tranquila para que mi hijo pueda nacer bien …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta de comparecencia por ante el Despacho Fiscal de fecha 16/08/2006 de la ciudadana que figura como victima, cursante al folio 05, Constancia medica en copia simple suscrita por el Dr. Pedro Macuarisma, cursante al folio 06; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de 6 a 18 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Neida Margarita Romero, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.085, residenciado en Los Chaimas, Bloque B-6, Piso 3, Apartamento n° 1, frente a la Escuela Nueva, Cumana, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NEIDA MARGARITA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 11.746.726, residenciado en la Calle Blanco Bombona, n° 55, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
|