REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006822
ASUNTO : RP01-P-2013-006822
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CAROLINA LUNA GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05/12/2011, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Despacho de la Fiscalia quinta del Ministerio Público por la ciudadana adolescente Verónica Carolina Fuentes Jaimes acompañada de su representante legal ciudadana Zoraida Josefina Fuentes de Goncalvez, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana THAIS DEL CARMEN MATA BOADA y tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana adolescente; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de 03 a 06 meses de arresto, cuya acción prescribe por Un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y 02 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Despacho de la fiscalia Quinta del Ministerio Público por la ciudadana adolescente Verónica Carolina Fuentes Jaimes acompañada de su representante legal ciudadana Zoraida Josefina Fuentes de Goncalvez, quien manifestó “…denunciar a la ciudadana Thais del Carmen Mata Boada quien es mi cuñada, ya que el día de hoy yo me encontraba jugando con mi sobrina Adriana Fuentes, Thais estaba como molesta y le pego a la niña y yo me moleste y le dije que no era necesario que le pegara a la niña que si estaba molesta que lo pagara con quien estaba molesta empezó a gritarme que me callara, a gritarme groserías y yo le dije que respetara que ella no estaba en su casa y si no quería que nosotros reprendiéramos a los niños que se los llevara o los cuidara ella, luego mi mama me metió para dentro del cuarto y me dijo que dejara el problema así, luego ella se metió para el cuarto y empujo a mi ama y se me lanzo encima y me aruño toda la cara …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: resulta de evaluación medico forense practicado a la victima, cursante al folio 05; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, sancionado con pena de 03 a 06 meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Verónica Carolina Fuentes Jaimes, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana THAIS DEL CARMEN MATA BOADA, venezolana, domiciliada en el Boulevard de Las Palomas, cerca de la capilla, Cumana, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Adolescente, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 24.878.738, domiciliado en el Dique, Calle principal, casa nº 01, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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