REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006278
ASUNTO : RP01-P-2013-006278
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01/12/2002, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano FENA Huanru, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JAVANNY RAFAEL RAMIREZ y tipificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FENG HUANRU; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con pena de 1 a 4 años de prision, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, por el ciudadano FENG HUANRU, de nacionalidad China, natural de Canton China, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad nº E-82.263.849, domiciliado en el Edificio Guamache, piso 5, Apartamento 52, Santa catalina, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó “…denunciar que un ciudadano desconocido quien se encontraba dentro del local comercial denominado Súper Mercado Fung donde trabajo como cajero me agredió con una botella de cerveza y me causo herida a nivel de la cara, el hecho lo cometido por una discusión que yo tuve con el señor hace como un mes …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 y su vto Acta Policial de fecha 01/12/2002, al folio 05 Inspección nº 2705 de fecha 01/12/2002, al folio 06 y su vto Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano YI WEI FENG, al folio 08 cursa resultas de evaluación medico forense practicado a la victima de autos de fecha 02/12/2007, al folio 09 y su vto Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por la ciudadana ANGELA DE JESUS MAIZ DE RONDON, al folio 10 y su vto Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano MARLENI DEL VALLE GUZMAN DE RODRIGUEZ; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, sancionado con pena de 1 a 5 años de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia del ciudadano Feng Huanru, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JAVANNY RAFAEL RAMIREZ, venezolano, domiciliado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FENG HUANRU, de nacionalidad China, natural de Canton China, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad nº E-82.263.849, domiciliado en el Edificio Guamache, piso 5, Apartamento 52, Santa catalina, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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