REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008194
ASUNTO : RP01-P-2013-008194
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la IMPOSICION de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JUAN GABRIEL GOMEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUIS ANGELINA AYALA GOMEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano JUAN GABRIEL GOMEZ a los fines de ser individualizado como imputado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/11/2013, comparece a formular denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la ciudadana LUISA ANGELINA AYALA GOMEZ, manifestando que se encontraba en su casa durmiendo cuando llego su hermano Juan Gabriel Gómez borracho y drogado donde empezó a caer a piedra las puertas de la casa y las doblo, luego la insulto diciéndole que le iba a matar, al ver que su hermano estaba muy agresivo, fue para el Comando de Brasil y trajo a unos policías donde ellos se lo llevaron presos. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANGELINA AYALA GOMEZ, y en este acto solicito se le imponga al imputado de autos las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia decretadas por el Órgano receptor de la denuncia a favor de la victima y en contra del mismo. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género, y la expedición de copia simple de la presente acta” Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano imputado JUAN GABRIEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.740, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/09/1975, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana Gómez y Isidro Malave, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor de Vehiculo Automotriz, residenciado Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 62, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre, frente a la Policía de Brasil a 2 Estacionamiento, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, quien es Defensora Pública Auxiliar Séptima en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada PAOLA DI BISCEGLIE, argumento: “La defensa hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por no cursan en actas suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mi defendido, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02/11/2013, cuando la ciudadana LUISA ANGELINA AYALA GOMEZ, denunció a su hermano encontraba en su casa durmiendo cuando llego su hermano Juan Gabriel Gómez borracho y drogado donde empezó a caer a piedra las puertas de la casa y las doblo, luego la insulto diciéndole que le iba a matar, al ver que su hermano estaba muy agresivo, fue para el Comando de Brasil y trajo a unos policías donde ellos se lo llevaron presos. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: Al folio 2, y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima ciudadana LUISA ANGELINA AYALA GOMEZ, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 03 Acta de Investigación penal de fecha 02/11/2013 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, al folio 05 cursa Acta de entrevista de fecha 02/11/2013 rendida por ante el Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el ciudadano JOSUE MANUEL GOMEZ GOMEZ, quien narra las circunstancias de modo , tiempo y lugar del conocimiento que tienen de los hechos; Al folio 07 Acta de Investigación Penal de fecha 02/11/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-215, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, desestimando la solicitud de la defensa pública, en el sentido que se otorgue la libertad sin restricciones a su representado, en virtud que las medidas de protección y seguridad, son dictadas para proteger al género mujer, y el imputado manifestó en sala, que la víctima es su hermana; y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, IMPONE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 91 NUMERAL 3 DE LA Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA, a favor de la victima y contra el ciudadano imputado JUAN GABRIEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.740, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/09/1975, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana Gómez y Isidro Malave, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor de Vehiculo Automotriz, residenciado Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 62, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre, frente a la Policía de Brasil a 2 Estacionamiento; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANGELINA AYALA GOMEZ; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSALIA WETTER
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