REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007454
ASUNTO : RP01-P-2013-007454


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 06/08/2005, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Rodulfo Jacinto López López, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos DESCONOCIDOS y tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RODULFO JACINTO LÓPEZ LÓPEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, con pena de prisión 4 a 8 años de prisión, cuya acción prescribe por siete (07) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su vto cursa Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Rodulfo Jacinto López López, quien manifestó “…deje mi vehiculo estacionado en la Calle petion entre la Mariño y la Bermúdez de esta ciudad, mientras me dirigía a la tienda Traki a comprar unas cosas y cuando regrese encontré que habían violentado el vidrio pequeño de la parte de atrás del lado derecho y lograron llevarse mi cartera con todos mis documentos personales, el reproductor del vehiculo, marca pioneer, valorado en setecientos Mil Bolívares y la cantidad de quinientos Mil Bolívares en efectivo que se encontraban en la guantera …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06/08/2005, al folio 05 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06/08/2005, al folio 06 y su vto riela Inspección nº 2300 de fecha 06/08/2005, al folio 07 riela Experticia de avaluó Prudencial nº 047 de fecha 13/02/2006; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Siete (07) años conforme al artículo 108 numeral 3º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia del ciudadano Rodulfo Jacinto López López, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos DESCONOCIDOS; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano RODULFO JACINTO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 10.085.385, residenciado en la Urbanización Ciudad Salud, casa nº 18 al lado del Polideportivo, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER