REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000878
ASUNTO : RP01-P-2010-000878
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima el Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Luís Guilarte residenciado en la voluntad de Dios, calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA., este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima a del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30/011/2010, cursante a los folios 41 al 46 de la presente causa, en contra del imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Santa Alvarez y Luís Guilarte residenciado en la voluntad de Dios, calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 07/03/2010, se recibió denuncia de la victima de autos, quien manifestó que su concubino la agredió físicamente, pegándole contra la pared y dándole golpes. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial”. Es todo.-
LA VICTIMA
Al otórgasele el derecho de palabra a la ciudadana GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA, quien figura como victima en la presente acusa, la misma manifestó: “el no se ha metido mas conmigo”. Es todo.-
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Santa Álvarez y Luís Guilarte residenciado en la voluntad de Dios, calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Publica Primera en Materia Penal, manifestó el imputado su derecho a no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma por no proporcionar este por si solo los elementos de convicción necesarios que acrediten responsabilidad de mi representado e el hecho investigado. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así, y se dicte el auto de apertura el Juicio Oral y Publico, esta defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, solcito el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 12/05/13 a mi representado y de igual modo solicito se ratifique el oficio dirigido a Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que desincorporen del sistema SIIPOL a mi defendido, solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Santa Alvarez y Luís Guilarte, residenciado en la Voluntad de Dios, Calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Santa Alvarez y Luís Guilarte, residenciado en la Voluntad de Dios, Calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 07/03/2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud planteada por la defensa de no admisión de la acusación fiscal, y se declara con lugar la solicitudes planteada por la defensa relacionada con el cese de la medida de presentación impuesta a su defendido en fecha 12/04/2013 y la ratificación del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la desincorporacion del Sistema SIIPOL del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, en virtud que la orden de captura librada en contra del mismo se materializó en fecha 12/05/2013. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 44 al 45, ambos inclusive, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado previa imposición del precepto Constitucional: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a agredirla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida. En virtud de ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.883, de 23 años de edad, nacido el 03/03/1987 soltero, oficio Distinguido de la Amada, hijo de los ciudadanos Santa Alvarez y Luís Guilarte, residenciado en la Voluntad de Dios, Calle Alí Primera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA MARCANO CORREA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. Se decreta el Cese del régimen de presentaciones impuestas al hoy acusado de autos en fecha 12/04/203, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre el Cese del Régimen de presentación. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, de esta ciudad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ahora acusado JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, e indicándole las condiciones que le fueron impuestas. Librese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ratificándole el oficio librado en fecha 12/04/2013, signado con el nº RJ01OFO2013005050, mediante el cual se solicitaba la exclusión en el sistema SIIPOL del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nº 17.911.883, como persona solicitada en el presente asunto, y según expediente Nº I-417.430, nomenclatura interna de esa institución. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN
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