REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000402
ASUNTO : RP01-P-2006-000402

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 26/02/2006, en virtud de Acta de Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DANIEL ANTONIO MARAGUAKARE RUIZ y tipificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL CARIMA CAGUANA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de 3 a 6 meses de arresto, cuya acción prescribe por Un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02cursa Acta Policial de fecha 26/02/2006 suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento Policial nº 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia …se encontraban de servicio en una carpa de la RAIC ubicada en el balneario de Playa Colorada, cuando varios ciudadanos se presentan notificando que en la playa había una riña entre varias personas, trasladándose la comisión policial al lugar, cunado llegan al sitio observan a un ciudadano con una herida en la oreja izquierda y a otro ciudadano que esta violento, el ciudadano herido señala al ciudadano agresor manifestando que lo había cortado con un pico de botella, s ele dio la voz de alto pero el ciudadano trato de salir corriendo y de inmediato lo agarraron procediendo a realizarle una revisión de persona de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún tipo de arma, trasladando a los dos ciudadanos hasta la carpa para atender al herido e identificar al ciudadano agresor, … posteriormente la victima fue trasladado al ambulatorio de santa Fe para su respectiva curas donde el galeno de servicio le diagnostico herida en la oreja izquierda para nueve puntos de sutura …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano ANGEL RAFAEL CARIMA CAGUANA ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha 26/02/2006, al folio 05 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE PRADO GUAYAPERO ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha 26/02/2006, al folio 08 riela constancia medica expedida por el galeno de servicio del Ambulatorio de santa fe de fecha 26/02/2006 donde deja constancia de la herida sufrida por la persona que figura como victima en el presente asunto, al folio 12 y su vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 26/02/2006, al folio 14 cursa resulta de evaluación medico forense practicado a la victima de autos en fecha 26/02/2006, a los folios 21 al 24 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 27702/2006, donde el Tribunal oído alas partes decreta la Libertad del ciudadano imputado de autos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, sancionado con pena de 03 a 06 meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Social suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DANIEL ANTONIO MARAGUAKARE RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 15.211.719, residenciado en el Sector Vista Negra, Calle Cristóbal Colon, casa nº 71, Anaco Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL CARIMA CAGUANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.211.381, residenciado en el Sector Vista Alegre, Calle Simón Bolívar, casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER