REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007578
ASUNTO : RP01-P-2013-007578

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20/09/2007, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Jetro Alejandro Vargas Villalba, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXANDER MAGO y tipificado como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JETRO ALEJANDRO VARGAS VILLALBA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de 1 a 4 años de prisión, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y su vto cursa Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano JETRO ALEJANDRO VARGAS VILLALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.937, residenciado en la Calle Cedeño, casa nº 45, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó “…denunciar al ciudadano Alexander Mago, quien me agredió utilizando un pico de botella, me causo una herida en el abdomen que amerito varios puntos de sutura, debido a una discusión que sostuvimos …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 02 en copia simple constancia medica expedida por el SAHUAPA a nombre del ciudadano que figura como victima, al folio 06 y su vto Acta de Investigación Penal de fecha 20/09/2007, al folio 08 cursa Inspección nº 2998 de fecha 20709/2008, al folio 09 cursa resulta de examen medico forense practicado a la victima de autos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, sancionado con pena de 1 a 4 años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-





DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia del ciudadano Jetro Alejandro Vargas Villalba, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXANDRO MAGO, venezolano, residenciado en la Calle Montes, como a dos casas de la Oficina de ELEORIENTE, Cumana, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano JETRO ALEJANDRO VARGAS VILLALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.937, residenciado en la Calle Cedeño, casa nº 45, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER