REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007543
ASUNTO : RP01-P-2013-007543

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 12/12/2005, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Despacho de la fiscalia Primera del Ministerio Publico por la ciudadana Ariday Susej Bastardo Gutiérrez, hecho punible que se le atribuye al ciudadano MIGUEL PINTO ANTON y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de la ciudadana ARIDAY SUSEJ BASTARDO GUTIERREZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de 3 a 18 meses de prisión, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la ciudadana Ariday Susej Bastardo Gutiérrez, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 16.817.081, quien manifestó “…denunciar a mi ex concubino JOSE MIGUEL PINTO ANTON, ya que tengo seis meses separada de él porque me dio una golpiza grave, yo tengo con él un niño de tres años, y ahora el problema es que no quiere que yo tenga ni amigos ni novio, ni nada, me maltrata demasiado verbalmente y me dice que me va a matar, se la pasa llamándome por teléfono y me deja mensajes diciéndome que soy una maldita y que tanto yo como los que esta alrededor mío se las van a pagar, …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 05 cursa Acta conciliatoria de fecha 14712/2005; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, sancionado con pena de 03 a 18 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-




DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Ariday Susej Bastardo Gutiérrez, hecho punible que se le atribuye al ciudadano MIGUEL PINTO ANTON, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 15.933.072, residenciado en la Urbanización Bermúdez, bloque 03, apartamento 04, letra C, Cumana, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de la ciudadana ARIDAY SUSEJ BASTARDO GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.081, residenciada en la Calle Cajigal, casa nº 112, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER