REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007420
ASUNTO : RP01-P-2013-007420
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 29/03/2005, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano Carlos Enrique Castañeda, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos DESCONOCIDOS y tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal; en perjuicio de la EMPRESA COMMETASA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, con pena de prisión 4 a 8 años de prisión, cuya acción prescribe por cinco (05) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y 02 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Carlos Enrique Castañeda, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 8.654.717, quien manifestó “…resulta que el día lunes cuando me encontraba en la planta nº 01 de la compañía recibí llamada telefónica del Ingeniero Oswaldo Carrasco, Gerente de la Planta nº 02, informando que se habían robado de esa planta dos maquinas de soldar y que habían violentado uno de los portones de la planta, luego yo me dirigí al sitio a verificar la situación, siendo verdadera la misma …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 03, 04, 05, y 06 rielan copias simples de facturas de los objetos sustraídos, al folio 09 y su vto Acta de Investigación Penal de fecha 29/03/2005, al folio 10 Inspección nº 825 de fecha 29/03/2005, al folio 13 Acta de Investigación Penal de fecha 29/03/2005, al folio 14 Experticia de Avaluó prudencial nº 169 de fecha 29/03/2005, a los folios 15 y 16 cursan Actas de entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por los ciudadanos Juan Carlos Serrano Ramírez y Oswaldo Carrasco Hernández; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Cinco (05) años conforme al artículo 108 numeral 4º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia del ciudadano Carlos Enrique Castañeda, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos DESCONOCIDOS; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal; en perjuicio de la EMPRESA COMMETASA, ubicada en esta ciudad, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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