REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005991
ASUNTO : RP01-P-2013-005991
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACEPTACION DE LOS HECHOS.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCES
Celebrada como ha sido la Audiencia oral Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalías Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, con el objeto de efectuar formal imputación en contra de la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.762, soltera, de profesión Estudiante, residenciada en Yaguaracual sector la piscina, frente a la gallera, Estado Sucre, Teléfono 0416-3807764, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la aceptación de los hechos para suspensión condicional del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada CARMEN LÓPEZ, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 13-09-12, en el sector Yaguaracual, Parroquia Ayacucho, dentro de los poligonales del parque nacional Mochima, lugar donde el funcionario técnico José Franco adscrito al Instituto Nacional de Inparque observó la construcción de un presunto kiosco construido con armazón de madera, sin el permiso respectivo, que otorga el Instituto Nacional de Parques, siendo el presunto responsable la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ. Igualmente se tomo varias impresiones fotográficas para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.762, soltera, de profesión Estudiante, residenciada en Yaguaracual sector la piscina, frente a la gallera, Estado Sucre, Teléfono 0416-3807764; en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, quien es Defensora Pública Auxiliar de la defensoria Pública Cuarta, en este acto en sustitución de la defensoria Publica Primera en materia Penal.- Se le otorga la palabra a la imputada de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. - Por su parte la defensora designada abogada PAOLA DI BISCEGLIE al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 13/09/2012, en el sector Yaguaracual, Parroquia Ayacucho, dentro de los poligonales del Parque Nacional Mochima, Estado Sucre, lugar donde el funcionario técnico José Franco, adscrito al Instituto Nacional de Inparques observó la construcción de un presunto kiosco construido con armazón de madera, sin el permiso respectivo, que otorga el Instituto Nacional de Parques, siendo la presunta responsable la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ. Igualmente se levantó informe de Inspección Técnica para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa notificación librada a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ. Al folio 03 cursa Orden Fiscal del Inicio de la Investigación. A los folios 06 y 07 cursa informe de Inspección Técnica sobe la Construcción de un kiosco en el Sector Yaguaracual I. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, quien a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos Constitucionales que la asiste, manifestó: ”ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. Se le concede la palabra La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la Defensora Pública Primera en Materia Penal, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Es todo.- En razón de lo acontecido en esta sala de audiencia, y visto lo manifestado por las partes, y por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana acusada MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.762, soltera, de profesión Estudiante, residenciada en Yaguaracual Sector La Piscina, frente a la Gallera, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0416-3807764 a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, por el lapso de Cuatro (04) meses, consistente en: Recolección de desechos alrededor de las zonas protectoras o manantiales del área afectada, y sembrar 10 plantas de la especie árboles frutales, sometiéndose al cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el CONSEJO COMUNAL “KARIÑA”, CON SEDE EN LA PARROQUIA AYACUCHO, VIA CUMANA. PUERTO LA CRUZ, SECTOR GUAYARACUAL, MUNICIPI SUCRE DEL ESTADO SUCRE, presidido por la ciudadana MARIBEL VELASQUEZ. SEGUNDO: Prohibición de continuar con la construcción y/o Remodelación del kiosco objeto de la presente investigación, sin la autorización del Ministerio de Ambiente. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia, se procedió a imponer a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.762, soltera, de profesión Estudiante, residenciada en Yaguaracual, Sector La Piscina, frente a la Gallera, Estado Sucre, Teléfono 0416-3807764, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la Presidenta del CONSEJO COMUNAL KARIÑA CON SEDE EN LA PARROQUIA AYACUCHO, VIA CUMANA. PUERTO LA CRUZ, SECTOR GUAYARACUAL DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de las condiciones que le fueren impuesta a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARIACO YENDEZ, indicándole en el oficio que tiene el deber de informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento y/o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público, a la causa principal la cual fue consignada en la sala de audiencia por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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