REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007730
ASUNTO : RP01-P-2013-007730
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-4051-13 de fecha 31/10/2013 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 01 de Noviembre de 2013, este Tribunal por encontrarse en funciones de guardia, se aboca única y exclusivamente para resolver este petitorio, y para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el ciudadano ERNESTO RAMON VELASQUEZ DIAZ, (identificado en Reserva del Despacho Fiscal), en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° MP-397903-13, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre seguida al ciudadano JEAN PIER ORTEGA TOTESSAUT, por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal, según asunto RP01-P-2013-007730, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, que acude a ese Despacho con el fin de manifestar que el día de ayer recibí dos mensajes de amenazas a mi teléfono celular los cuales decían “Cállese la boca voy a matar a su mama estas advertido” “Responde o te mato a ti también, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley sobre Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ciudadano ERNESTO RAMON VELASQUEZ DIAZ, así expresa el representante del Ministerio Público que cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30, 31, 42 y 43 de la referida ley especial, y se decrete medida de protección a favor del ciudadano antes mencionado, a fin de garantizarles su integridad física y su efectiva participación en el Proceso Penal, la cual deberá consistir en la modalidad de: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima y testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Cumana, por el lapso de seis (06) meses
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano ERNESTO RAMON VELASQUEZ DIAZ, PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; medida que se acuerda sea informada a dicho ciudadano por intermedio de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre, a quien deberá remitírsele las correspondientes boletas de Notificación, encomendándosele la supervisión y verificación de cumplimiento de dicha mediada quien preside esa Dependencia.- SEGUNDO. El ciudadano Comandante del mentado Cuerpo Policial, deberá instar a funcionarios pertenecientes a dicha Institución destacados en el lugar de residencia de la víctima, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y a la víctima.- Líbrese oficios al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad y remítase adjunto oficio dirigido al IAPES y la boleta a la victima a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por cuanto la dirección de la victima esta en reserva de ese Despacho Fiscal.- Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser agregados a la causa principal. Así se decide.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDIACIL DE GUARDIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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