REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002348
ASUNTO : RP01-P-2010-002348

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 08/07/2010, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Lorena Maria Sucre Lanza, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RAFAEL ANGEL MAZA y tipificado como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LORENA MARIA SUCRE LANZA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de: el delito de Violencia Física de 06 a 18 meses de prisión y el delito de Amenaza con pena de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Unidad de Atención a la Victima por la ciudadana Lorena Maria Sucre Lanza, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 27.021.572, domiciliada en Araya, Sector Punta de Araya cerca del ambulatorio, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, quien manifestó “…denunciar a Rafael Ángel Maza quien es mi esposo, el miércoles en la tarde aproximadamente día miércoles 07/07/2010 como a las 08:00 de la noche, mi marido me fue a buscar a la casa de la prima de él, y cuando llegamos a la casa de nosotros, el golpeo una mesa, luego estuvimos una discusión, luego el me golpeo la cara, después me hamaqueo, y me llevo hasta la cama, y me quería hacer el amor a la fuerza, yo me escape de él como pude, y agarre un cuchillo, y luego lo lance al piso y el lo agarro y me lanzo dos cuchillazos, luego me dijo que me iba a matar, y me siguió golpeando, posteriormente me tenia en la casa comos secuestrada que podía salir, y me le escape hoy como a las tres de la tarde y como me dolía todo el cuerpo por los golpes que el me dio me fui al Hospital …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 03 Acta policial de fecha 08/07/2010, a los folios 06 al 08 rielan Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, al folio 11 Acta de Investigación Penal de fecha 09/07/2010, al folio 16 resulta de evaluación medico forense practicado a la victima de autos,, a los folios 22 al 26 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 10/07/2010 donde el Tribunal oído a las partes Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado el primero de los delitos con pena de 6 a 18 meses y el segundo con pena de 10 a 22 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Lorena Maria Sucre Lanza, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RAFAEL ANGEL MAZA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.111.532, residenciado en el sector Punta Araya, cerca del Ambulatorio, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LORENA MARIA SUCRE LANZA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 17.021.572, domiciliada en Araya, Sector Punta de Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER