REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004347
ASUNTO : RP01-P-2007-004347

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17/11/2007, en virtud de Acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos ARMANDO LUIS PATIÑO MARCANO y JOAQUIN RAFAEL MANEIRO MANEIRO y tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ CARVAJAL; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena 3 a 6 meses de arresto, cuya acción prescribe por cinco (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa Acta Policial de fecha 17/11/2007 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que siendo las 7:05 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, cuando hizo llamado un ciudadano quien se identifico como ANGEL LUIS MARTINEZ CARVAJAL, manifestando que su hermano lo habían atracado y golpeado, dejándolo tirado en el pavimento, por lo que se trasladan al lugar, avistando a un ciudadano tirado en el pavimento y ensangrentado indicándole a este que lo trasladara al Ambulatorio y el ciudadano nos señalo a dos ciudadanos quienes habían agredido a su hermano y le habían causado una herida en el parpado del ojo derecho, por lo que procedió a detener a los ciudadanos, observando que estos tenían las ropas que portaban impregnando un color pardo rojizo presuntamente sangre, presumiendo que se trataba de los ciudadanos, imponiéndoles del motivo de su detención de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ejusdem y efectuando revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 y 206 ejusdem, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y procedí a trasladarlo al Comando general quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, quienes dijeron llamarse ARMANDO LUIS PATIÑO MARCANO Y JOAQUINRAFAEL MANEIRO MANEIRO… …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 05 y 07 rielan Actas de entrevistas rendida por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ CARVAJAL y ANGEL LUIS MARTINEZ CARVAJAL, al folio 10 y su vto Acta de investigación Penal de fecha 17/11/2007; al folio 15 Acta de investigación Penal de fecha 17/11/2007; al folio 16 Inspección nº 366 de fecha 17/11/2007, al folio 18 resultas de examen medico forense practicado ala victima ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ CARVAJAL, a los folios 33 al 42 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 20/11/2007 donde el Tribunal oído a las partes decreta La libertad sin restricciones de los imputados de autos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ CARVAJAL, sancionado con pena de 03 a 06 meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL MANEIRO MANEIRO, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 09/07/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.582.304, residenciado en Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, frente a la capilla, casa S¬/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO JOSÉ PATIÑO MANEIRO, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 23/05/1986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.002, residenciado en Las Palomas, calle Guiria, casa N° 1-22, cerca de la cancha deportiva, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ CARVAJAL, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.126.327, domiciliado en barrio Las Palomas, calle Guiria, Calle 2, casa nº 166, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER