REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001504
ASUNTO : RP01-P-2009-001504
Celebrada como ha sido en el día de hoy; dos (02) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 4:17 p.m., se traslado y constituyó el Tribunal Primero de Control, en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en virtud del Plan Cayapa 2.013, el juez Abg., Pedro Coraspe Boada, el secretario Abg. José Gómez Rivas y el alguacil César Ramos, con la finalidad de realizar la audiencia de Imposición de Captura en ocasión del plan Cayapa Judicial 2.013. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal del Ministerio Público abg. Enny Rodríguez, el imputado Wilmen Emilio Romero Marcano, la Defensora Quinta Abg. Mariana Antón. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de la orden de captura librada por esta Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012).

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: “me doy por notificado de la presente decisión”.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Tribunal considera pertinente realizar la respectiva Audiencia Preliminar, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha cinco (05) de marzo de Dos mil diez (2.010), cursantes en los folios 36 al 42, narrando éste de manera clara y precisa los hechos que dieron origen a la presente investigación, imputándole el delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de REINA MAYELI GARCÍA ROJAS.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, informándole sobre lo que establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado: “acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del Proceso y admito los hechos por los cuales el ciudadano fiscal me acusó”. Seguidamente la Defensor Pública expone: “Vista la admisión de los hechos planteada por mi representado, esta defensa solicita que se suspenda el proceso y se le imponga como fórmula alternativa trabajo comunitario consistente en prestar servicio de mantenimiento en el centro asistencial de la comunidad de Tres Picos cumplimiento dicho trabajo comunitario. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por las partes; fiscal, Defensor e imputado y vista la admisión de los hechos manifestada por el imputado de autos, acuerda declararse competente para conocer de los delitos menos graves. En consecuencia este Tribunal, en vista de tal admisión, considera pertinente acordar la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer el cumplimiento de servicio comunitario al ciudadano Wilmen Emilio Romero Marcano, titular de la cédula de identidad N° v.- 14.538.239por ante el ambulatorio de Tres picos de esta ciudad de Cumaná, realizando labores de mantenimiento dos (02) horas cada quince (15) días por tres (03) meses. Quedando el imputado comprometido con el tribunal en proveer la respectiva dirección del centro asistencial y el nombre y la dirección de dos (02) voceros principales, en donde cumplirá labores de mantenimiento. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. Ordenándose dejar sin efecto la orden de captura librada por esta Tribunal en fecha 09 -10 – 2.013.Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA